El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicaba este miércoles la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por recolección de especies micológicas no subterráneas en los montes propiedad del Ayuntamiento de La Huérguina, adoptadapor el Pleno municipal el 2 de septiembre de 2019, tras no haberse presentado ninguna reclamación.
La ordenanza tiene como único objetivo, según figura en el texto, «la regulación de dicho aprovechamiento para prevenir los abusos que se cometen en los montes de Utilidad Pública de la pertenencia de éste Ayuntamiento». Los terrenos que constituirán el coto serán los montes de Ulitidad Pública número 48 de la Provincia de Cuenca. Las tasas para la recogida de hongos será de 3 euros por temporada para los mayores de edad empadronados en La Huérguina, oriundos, cónyuges y descendientes hasta segundo grado mientras que los menores quedarán exentos.
Para el resto de la población: mayores de 16 años: 5 euros (cinco euros) por día y menores de 16 años: 3 euros (tres euros) por día. el pase de temporada queda establecido en 30 euros por años y el número de pases diario queda fijado en 100 como máximo. El límite de recogida son 7 kilos por persona y día.
Queda totalmente prohibida la utilización de rastrillos, hoces, o cualquier otro instrumento que pueda dañar la cubierta vegetal, mantillo y la preproducción de hongos y setas; la destrucción de cualquier especie micológica, la introducción de vehículos dentro de los montes de utilidad pública, siendo obligatorio dejarlos siempre en bordes de caminos o carriles o en zonas especialmente destinadas para ello, hacer fuego, tirar basuras o restos y penetrar en zonas donde esté expresamente prohibido e indicado el acceso.
Son normas de obligado cumplimiento realizar la recolección en cestas de mimbre o similar que permitan, durante el transporte de las mismas, la dispersión de las esporas de setas y hongos. Los recolectores deberán llevar el pase cuando se encuentren en los terrenos del coto y deberán mostrarlo a cualquier autoridad o persona que designe el Ayuntamiento, que así lo solicite a fin de controlar el acceso a los terrenos del coto.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/200. De 17 de Diciembre, General Tributaria,
en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.