La Audiencia Provincial de Cuenca tiene previsto celebrar este martes, 9 de noviembre, la apertura del juicio oral contra un acusado de agredir en mayo de 2018 al alcalde de Alcalá de la Vega.
El Ministerio Fiscal solicita por el delito de atentado una pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante el tiempo de condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de lesiones la pena de 3 meses de multa con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, la Fiscalía pide que el acusado indemnice en materia de responsabilidad civil 1.365 euros más el interés legal establecido.
El escrito del ministerio público precisa que «el acusado era concejal del Ayuntamiento de Alcalá de la Vega, de signo político contrario al acusado», y había tenido “varios altercados con el alcalde como consecuencia de su actuación al frente del consistorio, habida cuenta de que, entre otras cosas, se le había denegado a su padre autorización para realizar ciertas obras”.
El Ministerio Fiscal indica que el acusado “con ánimo de dañar su integridad física en represalia por su actuación en el ejercicio de sus funciones públicas, desvió la trayectoria del turismo que conducía, invadiendo el carril contrario y, dirigiéndose hacia él, llegó a golpearle con el espejo retrovisor en el costado derecho, para a continuación, descender del turismo unos metros más adelante y lanzar algunas piedras, impactando una de ellas en el dedo meñique de la mano del alcalde”.
El primer edil “sufrió lesiones consistentes en contusión en codo y mano derecha y herida incisocontusa en pie izquierdo, precisando para su curación una única asistencia facultativa y curando en 14 días, de los cuales 7 sufrió perjuicio personal básico y otros 7 perjuicio moderado”.
La Fiscalía considera que estos hechos narrados constituyen un delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal presentará como medios de prueba para utilizar en el juicio oral el interrogatorio al acusado y varias testificales con citación a través de la oficina judicial, así como pruebas documentales.