El juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca ha ordenado al equipo de Gobierno municipal de Quintanar del Rey reponer a la presidenta del comité de empresa de Ayuntamiento, Isabel Zamora Pérez, al frente de la Universidad Popular quintanareña.
El sindicato CCOO informa en nota de prensa que la sentencia «que ya es firme puesto que no ha sido recurrida, da la razón a CCOO y considera que el Ayuntamiento incurrió en “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” de Zamora al apartarla de las tareas y funciones que venía desempeñando como directora y coordinadora de la UP “al menos desde agosto de 2009.”
Por consiguiente, el magistrado juez «anula la decisión municipal, impuesta el pasado mes de marzo por el alcalde de la localidad, Martín Cebrián (PSOE); que, ante el requerimiento de explicaciones de la oposición municipal, argumentó ante el pleno de la corporación que se ocuparía él mismo de gestionar directamente la UP, porque, según sostuvo, el trabajo requerido para atender tal responsabilidad ‘se hace en un mes, en el periodo de las matriculaciones’».
Estas mismas fuentes apuntan que «por el contrario, la sentencia recuerda que ya en 2009, la propia concejalía de Cultura del Ayuntamiento indicó por escrito que Isabel Zamora coordina y dirige la UP, ocupándose entre otras tareas, de la programación de cursos, la gestión de matrículas, la elaboración de los distintos grupos en cada uno de los cursos o talleres programados, la confección de los horarios de los grupos y de los monitores, así como la coordinación y control de pago de los mismos, el control de las incidencias que se produjeran en el desarrollo de las actividades, la tramitación de solicitudes de subvención para la UP, la elaboración de informes en nombre de la UP, siendo la persona que en nombre del propio organismo representa a la UP, presidiendo, incluso, los tribunales de selección de monitores.”
“Dichas labores de dirección y coordinación forman parte ya consolidada del bagaje funcional sustancial de la trabajadora demandante, al integrarse troncalmente en el catálogo laboral subjetivo de la propia actora, ocupándole la mayor parte de su jornada laboral, por lo que cualquier intento de restricción, vaciamiento o detracción de alguna de las referidas actividades que ha venido desarrollando la trabajadora con habitualidad desde hace varios años por su empleadora supone, en definitiva, una modificación de sus condiciones de trabajo que tiene, de manera incontestable e indubitada, el carácter de ‘sustancial’, tal y como refiere el artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores”, concluye la sentencia según CCOO.
El juzgador destaca también, según las fuentes citadas, que “el propio ayuntamiento se ha beneficiado del prestigio y éxito social” alcanzado por la UP gracias al “extraordinario buen hacer de la actora”, bajo cuya dirección “ha ido creciendo exponencialmente en el número de alumnos y cursos impartidos, ofertando un catálogo de actividades muy variado y de interés, logrando una excelencia en la labor desarrollada de prevención e integración social de distintos colectivos que puedan estar en riesgo de aislamiento y/o de exclusión social (discapacitados, tercera edad, mujeres en riesgo de violencia de género, jóvenes con diferentes problemas personales, menores, etc.), tanto de sus propios vecinos como de otras localidad cercanas que se han matriculado en la citada UP, así como una labor en la difusión de la cultura en general dignas, todas ellas, del mayor elogio”.