Quintanar del Rey aprueba la ordenanza reguladora de la gestión de purines

Se abre ahora un periodo de consulta pública de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias a la ordenanza

  • El Ayuntamiento de Quintanar del Rey aprobó en el pleno extraordinario celebrado anoche la Ordenanza Municipal Reguladora sobre la gestión y evacuación de purines en la localidad. Tras el voto favorable unánime de todos los partidos con representación en el pleno, se abre ahora un periodo de consulta pública de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias a la ordenanza. Discurrido ese tiempo, si no se han presentado alegaciones, la ordenanza quedará automáticamente aprobada.

El concejal de Medioambiente y Urbanismo, Vicente Oviedo, ha explicado que “desde el equipo de gobierno seguimos trabajando intensamente para evitar la proliferación de macrogranjas en nuestro municipio. Aunque la actual granja porcina que se quiere construir esté en término municipal jareño, cabe recordar que se encuentra a escasos 300 metros del pozo de agua para abastecimiento humano de Quintanar del Rey y a 3 kilómetros del núcleo urbano, por lo que somos el principal municipio afectado con esa construcción y, pese a que las obras estén paralizadas en este momento, era necesario crear esta ordenanza para garantizar que se cumplen con las medidas de seguridad establecidas”.

La ordenanza recoge los actos de vertido, las condiciones del transporte, la definición de los términos, el ámbito de aplicación de la ordenanza y las zonas de exclusión (como los espacios naturales protegidos), las franjas de seguridad, las infracciones y sus correspondientes sanciones, que van desde los 750 euros hasta los 3.000 euros, etc.

Así pues, entre otros aspectos se establece la prohibición de verter purines en terrenos que no tengan la calificación de fincas rústicas de labor y, además, deben estar situadas a una distancia mínima de 5 kilómetros del casco urbano y suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares. Única y exclusivamente podrá efectuarse el vertido de purines en fincas que cuenten con las autorizaciones del propietario del terreno y en zonas que se delimiten.

Por otro lado, las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de Quintanar del Rey deberán presentar una declaración con la estimación el volumen de purines anuales que serán generados por la explotación a lo largo del año. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de actuación mediante los medios que considere oportunos, para controlar, e incluso impedir, si fuera necesario, las actuaciones de aplicación o manipulación de purines cuando dichas operaciones no se ajusten a lo dispuesto en la ordenanza o cuando dichas operaciones constituyan un grave perjuicio para el interés general.

El concejal ha explicado que el ayuntamiento “pretende apoyar un modelo de crecimiento económico sostenible y, por ello, el objetivo de esta ordenanza es el de prevenir y corregir el impacto que esta actividad representa en materia la salud pública y contaminación medioambiental para favorecer un entorno limpio y proteger la salud de la población”.

De la ordenanza quedan excluidos los corrales domésticos de pequeña entidad.

PROHIBICIONES

Quedan prohibidos los actos siguientes:

1.- El vertido de purines en terrenos que no tengan la calificación de fincas rústicas de labor.

2.- El estacionamiento, tránsito o paradas de vehículos transportadores de purines en el casco urbano de Quintanar del Rey. Los vehículos transportadores de purines deben garantizar la estanqueidad a través de cierres herméticos para evitar posibles derrames o goteos durante el tránsito.

3.- El vertido de purines a la red de Saneamiento Municipal, así como a los cauces de ríos, arroyos, acequias y a aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, caminos y otros análogos.

4.- El vertido de purines los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales de la población incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, e igualmente entre el 10 de mayo y el 14 de octubre en todo el término municipal. En estos casos de prohibición, el vertido podrá realizarse previa autorización municipal cuando razones de urgencia y necesidad queden justificadas y siempre garantizando que no se produzcan molestias a terceros especialmente a causa de malos olores.

5.- El vertido de purines y el tránsito por los caminos municipales durante los periodos de abundantes lluvias, así como sobre terrenos con pendientes superiores al 7% encharcados o con nieve o sobre agua corriente o estancada. Así mismo, la prohibición alcanza al vertido en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos.

6.- El vertido de purines en montes, ya sean de titularidad pública o privada, eriales donde no puedan ser enterrados, zonas desprovistas de vegetación, como las tierras destinadas a barbecho, como establece el Programa de Actuación para Zonas Vulnerables.

7.- El encharcamiento y la escorrentía de purines fuera de la finca rústica de labor.

8.– El vertido de purines procedente de explotaciones ganaderas porcinas ubicadas en otro término municipal distinto de Quintanar del Rey (Cuenca).

9.- El vertido repetitivo de purines sobre la misma finca, entendiendo como tal el que se realice con frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes, sin perjuicio de cumplir con la normativa autonómica, estatal o europea.

10.-Realizar el vertido de purines cuando por el estado o condiciones de la finca se prevea que no va a ser posible el enterramiento en el plazo indicando de la norma.

11.- El vertido de purines en balsas de decantación que no hayan sido previamente autorizadas. El purín se recogerá en las explotaciones ganaderas en fosas construidas con sujeción a la normativa exigida y autorizada previo informe de la administración competente. El almacenamiento en la balsa no superará el 80% de su capacidad.

12.- El no cumplimiento de la cantidad máxima de purín a distribuir sobre cada parcela. Este vertido cumplirá con la normativa en vigor con respecto a las Zonas Vulnerables de Nitratos.