El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha «ha dado la razón al alcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián, en su sentencia 01336/2022, donde desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Isabel Zamora contra la sentencia 196/21 del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, que ya daba la razón al regidor en la demanda que la trabajadora había interpuesto al alcalde por una supuesta vulneración de derechos fundamentales». Anteriormente, tal y como recuerda el Consistorio en nota de prensa, «el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ya había desestimado la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la demandante en la sentencia de 12 de noviembre de 2020».
Así pues, esta nueva sentencia del TSJ dictamina que “la parte actora –la demandante- no ha satisfecho con la mínima entidad necesaria la carga indiciaria que le compete para proceder a la inversión probatoria que pretende, pues todos y cada uno de los trece hechos descritos en la demanda carecen (de forma individual o en su conjunto) de suficiente entidad como para poder considerar que la actuación del regidor tiene como íntima intención la violar los derechos fundamentales de la actora”.
Y continúa: “Varias son las actuaciones de la Alcaldía en la tramitación del proceso negociador sobre la nueva R.P.T. que se han alegado que tienen como última intención vulnerar la dignidad o atentar contra el honor de la actora, que no pueden tener tal consideración, sino que deben ser enmarcadas en un proceso negociador en el que las partes intentan obtener una posición favorable a sus intereses, sin que ello al fin suponga un intento directo y personal de socavar la dignidad de la Presidenta del Comité de Empresa o atentar contra su honor o que suponga un acoso moral o laboral contra la misma, sino meras actuaciones (con mayor o menor dignidad o acierto en las formas) para obtener el fin pretendido”.
La sentencia recoge también que “carece de toda consistencia lógica deducir de una simple expresión contenida en una Comunicación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento (“el papel no lo aguanta todo”), referida a la forma en la que las actas de las sesiones de la mesa de negociación de la R.P.T. deben ser redactadas, que con ello se pretende menoscabar la dignidad de la actora o atentar su dignidad u honor; estando el resto de datos e incidentes negociadores sobre la citada R.P.T. circunscrito a un ámbito propio de una negociación, con la tensiones, discusiones y enfrentamientos dialécticos que ello implica, pero en modo alguno un hostigamiento, mobbing o acaso moral, o un atentado a la dignidad o a la integridad física y moral, al honor o la imagen de la trabajadora”.
Y añade que “sobre el correo de 10 de abril de 2019 que dirige el Alcalde a la actora refiriendo su ocasional tardanza al cabal cumplimiento de su jornada laboral, tampoco puede ser calificado de atentatorio de derecho fundamental alguno, circunscribiéndose el mismo a meras circunstancias propias de una relación laboral entre el representante del empleador y la propia trabajadora, con ocasión de eventuales incumplimientos en el horario de la trabajadora, dialéctica y ámbito relacional absolutamente propio y normal en el ámbito de la relaciones laborales ordinarias, sin reflejo alguno en el propio de los derechos fundamentales señalados”.
Por todo ello, la sentencia desestima “la principal de las peticiones contenidas en el escrito de demanda, al no poder estimar que se haya presentado indicio alguno por la parte demandante del que se puede inferir la concurrencia de vulneración de los derechos fundamentales referidos en la demanda.”
Contra esta sentencia del TSJ cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina.