El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ha ratificado ni el toque de queda, ni la limitación máxima de diez personas en grupos ni el cierre perimetral decretados por la Junta de Comunidades en Quintanar del Rey.
Dice la Sala que estás tres medidas son las que «más groseramente inciden en la vulneración de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión, que si en su día ni siquiera precisaban ratificación por tener la cobertura del estado de alarma, en este momento carece de amparo legal»
Solicitada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratificación judicial de la Resolución de 13 de mayo de la Delegación provincial de la Consejería de Sanidad de Cuenca por la que se adoptan medidas especiales para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Quintanar del Rey, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha ha dictado Auto con fecha 15 de mayo de 2021.
El Auto de la Sala se pronuncia sobre aquellas medidas que afectan a derechos fundamentales, limitándolos o restringiéndolos.
Medidas “generales e indiscriminadas”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM considera en su Auto (Fundamento Jurídico Tercero) que las medidas contempladas en la resolución de la autoridad sanitaria, y que se someten a ratificación judicial, están dirigidas a un colectivo de ciudadanos indeterminado, que es toda la población de Quintanar del Rey, 7.500 personas aproximadamente.
Una población que constituye, dice la Sala, una entidad general de menor extensión pero similar a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de la misma naturaleza cualitativa.
Por tanto, afirma la Sala, las medidas establecidas en la resolución, y principalmente las que afectan a derechos fundamentales, no están dirigidas a personas concretas y determinadas, sino a todos los vecinos del municipio. Serían medidas “generales e indiscriminadas” que “no pasarían el filtro de legalidad una vez decaído el estado de alarma. Y esta razón es aplicable al caso de Quintanar del Rey”.
Afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa
Tampoco se ratifica ni la prohibición de las reuniones de un número mayor de diez personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable, ni la limitación de máximo diez personas en velatorios y comitivas fúnebres, ni la restricción del número de personas en eventos sociales a cien, ni la celebración de competiciones deportivas no federadas que no superen el grupo máximo de diez personas, ni la suspensión de la celebración de cursos, congresos y seminarios. Todas estas medidas “afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa”.
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica las medidas relativas a los centros sociosanitarios. Según indica en nota de prensa, “a pesar de ser medidas que pudieran afectar a los derechos fundamentales de residencia, libre circulación e intimidad personal, sí están amparadas por la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en sus artículos 2 y 3”.
Las medidas que no se ratifican quedan sin vigencia desde el mismo momento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.