Orange vendió un paquete de servicios voz y datos móviles a un usuario para que los utilizara en su domicilio pese a no tener cobertura en la zona en la que reside. Tras la actuación de FACUA-Consumidores en Acción, la compañía ha cesado en su intento de cobrarle 64 euros por diez días de contrato de unos servicios que jamás disfrutó.
En mayo de 2021, Sergio A.B., residente en el municipio de Zarza de Tajo, en Cuenca, recibió una oferta comercial de Orange que consistía en la prestación de voz y datos en dos líneas de telefonía móvil más un router 4G portátil para que los utilizase en su hogar. El usuario pidió expresamente a la compañía que le aclarase si tendría cobertura, ya que otras compañías no la dan en su localidad. Y le aseguraron que sí.
Sin embargo, el usuario no pudo disfrutar ni un sólo día de la cobertura de voz ni de acceso a internet, tanto en el router como en sus teléfonos móviles, con los que sólo podía hacer llamadas de emergencia. Ante esta situación, a los diez días de haber contratado, pidió ejercer su derecho de desistimiento y devolvió el router. Pero la compañía le dijo que tenía que abonar todo el periodo en el que había estado de alta, por lo que le envió una factura de 51,64 euros por un mes de alta.
Como el afectado decidió rechazar el cargo, Orange le requirió el pago de otros 12 euros por «gastos de gestión de cobro». Así que Sergio decidió acudir a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos.
Aseguró que tendría cobertura
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a la compañía telefónica para instarle a anular la factura y a que cesase de requerir la cantidad supuestamente endeudada. En su escrito, FACUA recordó el artículo 3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que indica que los usuarios finales de un servicio de comunicaciones electrónicas tienen derecho a «recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad».
Y es que aunque las operadoras no están obligadas a tener desplegada su red móvil en todo el territorio nacional, en el momento en que se comprometen con un usuario a darle servicio en una ubicación concreta, como hicieron con Sergio, asumen esa obligación de garantizar la prestación del servicio con la debida calidad.
La asociación también mencionó el artículo 1.124 del Código Civil, que incide en que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».
Días más tarde, Orange emitió una respuesta a la asociación en la que informaban de que habían revisado el nivel de cobertura para verificar el estado de la red en la localidad conquense y que, por lo tanto, procedían a efectuar la anulación de las dos facturas que venían reclamando indebidamente a Sergio.