La Audiencia Provincial absuelve a los responsables del coto de caza de Carrascosa de Haro

Fueron acusados de falsedad documental y tentativa de estafa, pero la sentencia no observa que se haya cometido ningún delito

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a seis miembros de la Junta Directiva del Coto de Caza ‘San Isidro’ de Carrascosa de Haro (presidente, un secretario y cuatro vocales) de los delitos de falsedad en documento mercantil y de tentativa de estafa rpocesal por los que fueron juzgados la semana pasada. También absuelve a la entidad de la responsabilidad fiscal solidaria. 

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados una pena de dos años y seis meses de prisión además de multas e inhabilitación, pero la sentencia, a la que ha tenido acceso Voces de Cuenca, rechaza esas pretensiones e incluso condena en costas a los demandantes. Cabe no obstante la opción del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El litigio tiene su origen en las desavenencias entre la asociación del coto de caza y un particular al que se le había arrendado los terrenos. Los primeros le reclamaron una cantidad en concepto de pago del IVA (en concreto 10.500 euros) que el segundo consideraba que ya estaba incluido en el precio inicial pactado y en el que no se especificaba si iba incluido o no el impuesto. Finalmente, los arrendadores redactaron la demanda de desahucio ante un juzgado de Tarancón para la resolución del contrato en el que se incluyeron varias facturas en las que, a la cantidad acordada inicialmente, se añadía el porcentaje de IVA. El juzgado taranconero archivó el asunto por inadecuación de procedimiento, sin que entrara a conocer del fondo del asunto. Inició diligencias penales que fueron luego trasladadas a la Audiencia.

Este órgano señala en su  sentencia que, al contrario que lo que entendía la acusación particular que representaba al arrendatario y la Fiscalía, no ha quedado acreditado que esas facturas se elaboraran a sabiendas de que no respondían a la realidad y con la intención de inducir a error al juez del pleito civil para obtener un pronunciamiento favorable.

Añade que «las facturas confeccionadas sí respondían a una realidad contractual verdadera, el contrato de arrendamiento que se desarrolló durante los ejercicios facturados». Por lo que, «aun cuando admitiéramos a los meros efectos dialécticos (lo que ya hemos explicado que no consta acreditado) que se mintió de forma intencional a la hora de indicar el precio del arrendamiento como base imponible del impuesto, ello no supondría una simulación total del documento incardinable. Sino solamente un supuesto de inveracidad en la narración de los hechos atípico en su modalidad de comisión por particular».

Por ello concluye que hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno, debiendo dictarse en consecuencia una sentencia absolutoria respecto de todos los acusados así como en favor de la responsable civil.