CEOE CEPYME Cuenca, Asociación de Comercio y sindicatos han rubricado el convenio del sector del comercio, trasladando de esta forma el acuerdo recogido en un acta en el pasado mes de diciembre y que ahora ha sido firmado tras su redacción definitiva.
El acuerdo alcanzado abarcará una vigencia de cinco años, incluyendo los ejercicios 2019 a 2023. Hay que recordar que el convenio se encontraba en situación de ultraactividad desde el 31 de diciembre de 2018 debido al parón sufrido en el proceso negociador debido a que la crisis sanitaria motivada por el COVID 19.
En concreto, el convenio, que afecta a los 4.500 trabajadores en la provincia, establece su vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Condiciones
El acuerdo recoge una subida lineal de 40 euros por cada uno de los años 2019, 2020 y 2021, no consolidable en las tablas salariales, mientras que para los años 2022 y 2023 se establece un incremento del salario del 1,5% para cada uno de estos períodos.
En otro orden de cosas se establece un día de asuntos propios recuperable a petición de la persona trabajadora y la regulación del descanso semanal que permite la separación del día y medio ininterrumpido del citado descanso semanal a cambio de una compensación del medio día del sábado, en caso de trabajarse, por un día completo o dos medios días.
En materia de permisos retribuidos, se concreta el supuesto en el que se amplía a cuatro días el permiso por desplazamiento, delimitando ese desplazamiento a una distancia mínima de 150 kilómetros de ida y 150 kilómetros de vuelta, posibilitando además el disfrute de este permiso también de manera no continuada desde el momento del hecho causante.
Sobre el trabajo en domingos y festivos será voluntario para las personas trabajadoras, y será compensado por otro día dentro de las dos semanas siguientes al domingo o festivo trabajado, abonándose además las horas trabajadas como horas ordinarias incrementadas en un 50%, o en su defecto, la empresa podrá optar por su compensación como tiempo de descanso incrementado el 100%.
Por último, queda eliminada la penalización recogida en el artículo 65 sobre incapacidad temporal, y se sustituye por una penalización en el complemento de IT en los supuestos de dos o más bajas laborales en un período de 12 meses.