Emergencia cinegética temporal en 90 municipios de Cuenca por los daños causados por los conejos

Además, se incluye la limitación al control de zorros en 32 municipios conquenses

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves la resolución por la que se autoriza, desde el día de hoy, el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas. Esta nueva declaración de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ incluye 308 municipios de la región: 55 en Albacete, 29 en Ciudad Real, 90 en Cuenca, 23 en Guadalajara y 111 en Toledo. Además, se incluye la limitación al control de zorros en 55 municipios del total de la comunidad, para apoyo al control biológico del conejo, 32 de ellos de Cuenca.

El viceconsejero de Medio Ambiente, José Almodóvar, ha señalado que esta declaración permite actuaciones de control únicamente en terrenos cinegéticos con daños causados por conejo en los cultivos. “De este modo, el control de conejos que autoriza esta norma queda circunscrita a las superficies de cultivo en las que exista una sobrepoblación de este animal y daños importantes a las explotaciones agrícolas”, ha recalcado.

Además, ha recordado que, aunque no es necesario pedir autorización en estas zonas mientras se mantenga activa esta declaración de ‘Comarca de Emergencia Cinegética’, sí que es obligatorio comunicar a la Administración pública la actuación y zona donde se van a controlar los conejos y que está permitida exclusivamente bajo los métodos de captura y periodos contemplados en la resolución.

Como se recoge en la Resolución, en el caso de que el territorio afectado se encuentre fuera de la declarada ‘Comarca de Emergencia Cinegética por conejo’, el responsable del terreno cinegético podrá realizar control de poblaciones de esta especie solicitando previamente autorización para realizar dichas actuaciones de control.

“Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible estamos manteniendo un dialogo abierto con los agricultores, a través de las organizaciones agrarias y cinegéticas. Por ello, se les ha informado de la nueva resolución realizando las adaptaciones necesarias a la situación actual”, ha apuntado Almodóvar.

El viceconsejero de Medio Ambiente ha recordado que el conejo es una especie fundamental para especies protegidas de Castilla-La Mancha, como el águila imperial o el lince ibérico, y que sus poblaciones tienen una distribución desigual por el territorio regional, siendo de densidad escasa en buena parte de la región, “por lo que las acciones de control propuestas en esta declaración están estudiadas cuidadosamente y se centran en las zonas con sobrepoblación para no afectar la evolución de la especie y del resto de las que dependen de ella”.

MUNICIPIOS DE CUENCA INCLUIDOS

Alarcón, Alcázar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Osa de la Vega, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Por otro lado, se limita, en los municipios incluidos en el apartado siguiente, la caza del zorro a los periodos hábiles para esa
especie incluidos en la Orden General de vedas de caza vigente.

Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Casas de
Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, El Cañavate, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio,
Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del
Cuervo, Motilla del Palancar, Pozoamargo, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Tarancón, Tébar, Vara de
Rey, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarejo de Fuentes y Zarza de Tajo