El Pleno del Senado debatirá el próximo miércoles la Proposición de Ley de Compromís de medidas para garantizar, dentro del Servicio Universal, el acceso a Internet de banda ancha a 100 Mbps en las zonas rurales. De facto, esto supone multiplicar por 100 la velocidad mínima que hoy se garantiza por Ley en España a las redes de banda ancha. La actual cifra de 1 Mbps de bajada recogida en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 «es totalmente insuficiente ante la proliferación de dispositivos conectados a una wifi en cualquier domicilio», consideran desde la coalición valencianista y ecosocialista.
El senador de Compromís, Carles Mulet, ha reprochado que “si ya era ridículo 1 Mbps de Movistar en 2014 lo es mucho más siete años después, cuando dentro de una vivienda han proliferado los dispositivos conectados a una wifi. Apostamos por un mínimo de 100 Mbps para cualquier ciudadano que solicite este servicio universal”.
Mulet ha añadido que “esta medida es especialmente importante no sólo para evitar una mayor despoblación de las zonas rurales, sino también para atraer y fijar nueva población en ellas, de tal suerte que sus personas físicas y jurídicas puedan desarrollar con normalidad las actividades que actualmente permiten las Tecnologías de la Información en los grandes núcleos urbanos”.
Estos déficits de acceso a servicios digitales y la brecha rural-urbana se han hecho patentes y así quedó reflejado en el informe publicado por el Banco de España. “Consideramos importantísimo para el futuro del mundo rural y como lucha contra el despoblamiento garantizar una capacidad digna para realizar comunicaciones de audio, video y datos a velocidad suficiente, algo que los sucesivos gobiernos han ignorado y no han revisado al alza, hasta dejar una cifra mínima de 1 Mbps que es indigna y ofensiva, mientras dilapidan en las telecos miles de millones en el 5G, algo que nos parece muy cuestionable y que viene refrendado por mucha charlatanería digital, mientras se ignora al mundo rural”, ha agregado.
La moción reclama que sea la Administración General del Estado quien efectúe periódicamente esta revisión, estableciéndose un plazo para ello y publicándose esta velocidad mínima mediante la correspondiente Orden Ministerial. También insta a que, mediante Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publique una metodología de acuerdo con los criterios y la obligación de la prestación del servicio universal que se establezcan para determinar el coste económico de lo dispuesto en el artículo primero, utilizándose el Fondo Nacional del Servicio Universal para ayudar a cumplir con el objetivo previsto de garantizar la velocidad en sentido descendente a los usuarios finales de manera efectiva.