Nicolás Poveda Peñas
Esta gente política, cada día nos crea un problema dada su falta de cualificación, salvo raras excepciones, no solo en el contenido de lo que hablan sino en la forma de decirlo. Ahora nos vienen, con uno de los problemas más difíciles que tiene el mundo jurídico, que es de los que se llaman conceptos jurídicos indeterminados, es decir, palabras que no son lo que parecen, o que su contenido es tan amplio que vale para cualquier cosa.
Hago referencia expresa al lio que ha montado el filósofo Illa con la expresión “allegados”, que, dentro de su desconocimiento generalmente demostrado, pretende aplicar a personas a las que podremos visitar durante el confinamiento que nos va a imponer y que su visita va a amparar los desplazamientos que hagamos fuera de nuestro lugar de residencia.
Yo, no sé si porque es catalán, y por tanto ejerce ya la función de renuncia al castellano, o es porque se junta mucho con la ministra Celaá que nos va a dejar unas generaciones indocumentadas, o porque como, y creo que es lo más probable no sabe lo que dice ni de lo que habla.
Allegados es un término indeterminado, que se ha venido usando con mucha frecuencia en derecho penitenciario, comprendiendo a una serie de personas, cercanas al detenido que podrían visitarle en el sistema vis a vis, durante su estancia en prisión.
La cuestión ha sido de grave trascendencia, ya que, a través de ese supuesto allegamiento, organizaciones asesinas como ETA o GRAPO, introducían en las cárceles a personas que daban información y lo más grave, consignas políticas a sus militantes presos por cualquier delito para organizar plantes, huelgas de hambre o cualquier otra manifestación, y sobre todo mantener la idea de la preocupación de la dirección de la banda asesina por sus militantes presos.
La condición de “allegado” aparece en nuestras leyes en los arts. 53 de la Ley Orgánica Penitenciaria y 45 del Reglamento Penitenciario, y evidentemente no es definido de una forma clara en tales preceptos,
La primera de las normas citadas alude a “familiares o allegados íntimos…”, mientras que el artº 45 del Reglamento Penitenciario menciona “familiares o allegados…”, siendo ambas referidas a comunicaciones personales o vis a vis, de lo que se deriva, que legalmente en modo alguno alude es a equiparar amigos con allegados ya que la disyuntiva “o” las separa.
No se especifica cual es la calificación precisa para concretar el termino allegado a una u otra persona, por lo que en aplicación de lo previsto en la STC 60/10 de 7.10.10, tal determinación habrá de realizarse acorde con el principio de proporción que debe aplicar el agente, al que también hacen referencia las STC 161/97 y 136/99.
Es decir, que tal allegado, proporcionalmente habría de establecerse, en una persona que se corresponda con un segundo grado de parentesco (STC 128/13 de 3.6.13) y un amigo de características especiales.
Es evidente que la mera amistad no permite la calificación de allegado, sino solo aquella que como recoge la citada normativa pueda asemejarse a parentesco, sin llegar a lazos familiares, y sobre el que recae la obligación de acreditación de tal especialísima amistad por parte del penado.
Por otra parte, si indagamos en nuestro ordenamiento, vemos que, en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aparece el siguiente concepto de allegados, en su art. 67.1:
“Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.
Ciertamente, es una norma que ha de surtir sus efectos en un ámbito distinto al que nos ocupa, por ello el concepto no lo trasladaremos aquí de manera mecánica; pero sí nos sirve para, con las adaptaciones que consideramos de rigor, perfilar el alcance de allegado a nuestro ámbito.
En este sentido, prescindiremos del requisito de la convivencia familiar, porque, habiendo llegado a admitir el Tribunal Constitucional el parentesco hasta el cuarto grado, según los casos, y siendo una realidad que los parientes hasta tal grado no es habitual que convivan en familia, es por lo que habrá que descartarlo.
Lo anteriormente escrito, referido al estamento penitenciario y a las consecuencias del tráfico, y teniendo muy claro somos conscientes que no es igual visitar a uno en la cárcel, o un daño en vehículo que visitar a otra persona en Navidad, quiero dejar constancia de la indeterminación del concepto allegado, que se emplea por el filósofo de forma general, sin detalle alguno, lo que permitirá ir a ver a cualquiera, o no poder ver a nadie, según el criterio aplicado por el agente de la autoridad que ejerza el control, y que podrá ser uno u otro, ya que incluso quien ejerza su mando, tendrá la misma indeterminación.
Miren Vds. por donde ha sido otro miembro del gobierno el tal Illa, el que ha venido en demostrar lo desdichado de la política de la ministra Celaá y la limitación del idioma castellano, no solo como vehicular, sino también como materia de estudio, claro está siempre que el que no lo sepa sea suspendido y no pase curso, porque si pasa curso aun suspendido, pues como decía Mario Moreno “y pa que, pues”.
Es de suponer, para cualquier ciudadano, que la exigencia de una determinación concreta en la limitación de sus derechos, como es el de la movilidad, y máxime en Navidad por la tradición española, al ser como digo, limitador de derechos fundamentales como es la libre circulación por el territorio nacional (art.º 19 de la Constitución Española) es asimismo otro derecho fundamental, y no es lícito ni acorde con la supuesta categoría del autor, dejar las cosas en el limbo de lo que quiera interpretar la autoridad en cada momento, ello no es más que un ejercicio dictatorial.
Estos fascistas de izquierdas que nos gobiernan de forma plenamente fascista, soslayando el parlamento con decretos en vez de proponer leyes de forma general; utilizando la maquinaria del estado en su provecho; ocultando de forma consciente e intencionada lo que el pueblo quiere saber, ocultación que incluso llega a instituciones por ellos creadas, para despistar; aplicando normas de forma discriminada como el trato dado a la fiscalidad de la Comunidad de Madrid y el trato al denominado cupo vasco; creando una censura para que no se les discuta, sin explicar que conceptos son los discutibles o no, por lo que nos impiden decir cualquier cosa, lo que ocurre es que la propia indeterminación abre la puerta a decir todo, pero eso no lo valoran; pretendiendo limitar derechos de forma indeterminada como hemos visto con los allegados; nombrando a dedo a infinidad de cargos; no fiscalizando parte de sus ingresos, frente al resto de los españoles, que si tributamos por dietas; pretendiendo acabar con la independencia judicial,. etc. etc.
Y todo esto realizado por una minoría cohesionada y conjuntada en su querencia de aprovechamiento económico, jurídico y judicial. Esta forma de actuar es la propia del fascismo, eso de lo que tanto hablan para los demás, pero que son ellos por primeros en ejercer.
Bueno, pues a buscar allegados para poder ir a ver a la familia lejana del pueblo estas Navidades.