Alejandro Pernías Ábalos es abogado, responsable del Bufete Pernías Ábalos de la capital y graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.
Los gastos de hipoteca siguen coleando a pesar de estar, prácticamente, todo dicho en el asunto.
Antes del 2019, las entidades bancarias eran las encargadas de abonar varios de los gastos necesarios para poder formalizar una hipoteca, pero estos se cobraban de todos modos a los clientes; imponiendo cláusulas en los contratos de hipoteca que han sido declaradas reiteradamente nulas por abusivas.
El Tribunal Supremo, a través de varias sentencias de sobra conocidas, comenzó a anular las cláusulas generales de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que atribuían indiscriminadamente dichos gastos al cliente, abriendo la puerta a su reclamación. Muchos lo hicieron.
En 2021, el Supremo dictó la última sentencia relevante, aclarando definitivamente que correspondía pagar al banco también la totalidad de los gastos de gestoría.
Por tanto, no existe duda de que los gastos que correspondía pagar a la entidad bancaria eran:
- Todos los gastos de Registro de la Propiedad;
- Todos los gastos de la tasación;
- Todos los gastos de gestoría;
- La mitad de los gastos de notaría.
Sin embargo, no puede reclamarse el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, uno de los gastos más altos, puesto que el sujeto pasivo sí es el prestatario.
A pesar de que estas cláusulas son claramente nulas, hay bancos que aún rechazan las reclamaciones que realizan los consumidores, obligándoles a acudir a los Tribunales para recuperar lo indebidamente pagado. Aunque el coste para los bancos es mayor, puesto que son condenados a pagar los intereses y las costas, sigue siendo una práctica habitual en algunas entidades bancarias, que se resisten a cumplir las sentencias del Supremo. No citaré ejemplos.
Y los bancos siempre alegan una cosa: la prescripción de las acciones. Sin embargo, aunque el Supremo aún no ha aclarado este asunto, sí ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que les deja muy poco margen.
Es justo decir que, en este punto, tenemos Audiencias Provinciales que siempre han tenido un criterio favorable a los consumidores, como es el caso de la Audiencia Provincial de Cuenca. Y aún lo mantiene.
Pero, hasta que el Supremo resuelva definitivamente, seguiremos encontrándonos con bancos que se empeñan en recurrir hasta la extenuación, colapsando -aún más- los Juzgados.