Respuestas a preguntas frecuentes emitidas por la Agencia Tributaria sobre el estado de alarma

Las medidas contenidas en el artículo 33 33 suspenden el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tributarios

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular a sus asociados en las que se incluyen las preguntas frecuentes emitidas por la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto 8/2020 en el ámbito tributario.

Así, se señalan tanto preguntas generales como sobre los plazos iniciados con el fin de dar una orientación a sus empresas en este período marcado por la crisis del COVID 19.

De este modo, se señala que las medidas contenidas en el artículo 33 33 suspenden el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tributarios, así como los plazos de caducidad y los plazos de prescripción del artículo 66 por la Agencia Tributaria desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de este año.

Además, se amplían hasta el 30 de abril determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo y no se ejecutan las garantías que recaigan sobre muebles e inmuebles en este período del 18 de marzo al 30 de abril.

El 1 de mayo de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económicas o administrativas.

Los plazos que se beneficiarán de esta ampliación hasta el 30 de abril de 2020 serán los abiertos con anterioridad al 18 de marzo e incluyen los del pago de deuda tributaria en período voluntaria y ejecutivo los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relaciones con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, y para atender requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

Los plazos que se beneficiarán de la ampliación hasta el 20 de mayo serán los abiertos a partir del 18 de marzo e incluyen el pago de deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos y con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, así como atender requerimientos y diligencias de embargo.

CEOE CEPYME Cuenca aclara que no es necesaria la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos, que se aplicará por defecto.

Además, este Real Decreto Ley señala que la administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles cualquiera que sea la causa de su constitución.