La Asociación del Comercio aclara a sus socios las condiciones del convenio colectivo sobre San Mateo

Se establece libranza del 18 al 21 de septiembre, pero igualmente se establece que, en caso de trabajar, se compensará con una fórmula concreta

La Asociación de Comercio de Cuenca ha enviado una circular a sus asociados con el fin de aclarar las circunstancias del convenio colectivo en lo referente a los días de San Mateo.

Por este motivo, se han querido aclarar los distintos aspectos que señala este acuerdo laboral en su artículo 48 en el que se especifica que para la ciudad de Cuenca la consideración de fiestas patronales será la semana central de la Feria de San Julián, mientras que la durante las fiestas de San Mateo se trabajará solo durante la jornada de mañana.

De este modo se establece libranza del 18 al 21 de septiembre, pero igualmente se establece que, en caso de trabajar, se compensará de la siguiente forma, estableciendo medio día libre al que trabaje una tarde, un día libre al que trabaje dos tardes y dos días libres al que lo haga las tres tardes, estableciéndose que uno de estos días libres sea de libre disposición del trabajador.

Calendario laboral

La Asociación del Comercio aconseja, que una vez se han establecido estas cuestiones en el convenio colectivo, se tenga en cuenta que esta circunstancia a la hora de cuadrar las horas de trabajo efectivo anuales y sumar las 1.800 que establece el convenio.

De este modo, avanza que debe tenerse en cuenta los horarios especiales de las ferias centrales de la localidad y también San Mateo para elaborar el calendario laboral de cada año.

Además, se señala a las empresas que, aunque el convenio colectivo indique que el trabajador no trabajará durante estas tardes, este hecho no supone que este tiempo tenga la consideración de permiso retribuido.

Por lo tanto, a la hora de contabilizar estas horas efectivas no serán tenidas en cuentas estas tardes no trabajadas para alcanzar la jornada anual de 1.800 horas.