El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca señala que se ha prorrogado dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación de horario y la reducción de jornada.
CEOE CEPYME Cuenca señala que así lo indica el Real Decreto del 21 de abril en su preámbulo con el fin de garantizar la protección de las personas trabajadores y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal y familiar.
Así lo ha señalado el Departamento Jurídico en una circular enviada a las empresas donde especifica que se mantendrá en vigor hasta tres meses después del fin de la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, sin perjuicio de que se puedan realizar prórrogas adicionales.
Este Real Decreto matiza otros aspectos como que los ERTES por fuerza mayor pueden ser parciales y por lo tanto no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esencias y deban mantener durante esta crisis pudiendo concurrir la fuerza mayor en la parte de la plantilla que no está afectada por el carácter esencial.
Además, se amplía la cobertura de prestación por desempleo, a personas trabajadores cuyos contratos se hayan extinguido durante el período de prueba a instancias de la prueba desde el 9 de marzo y a los trabajadores que hubieran extinguido voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no se hubiera realizado como consecuencias de COVID 19.
Por otro lado, se refuerza la protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, teniendo derecho a prestación como el resto los que han sido llamados e incorporados a ERTE y los que se encuentren en período de inactividad productiva.
También tendrán derecho a prestación por desempleo los trabajadores que, como consecuencia del COVID 19, vean interrumpida su prestación de servicios, los que no han podido reincorporarse a la actividad y recibieran su prestación en ese momento o la hubieran agotado, los que hayan visto interrumpida su actividad o no hubieran podido incorporarse y carezcan cotizado lo suficiente para la prestación y aquellos que agoten esta prestación durante el período de alarma.