CEOE CEPYME Cuenca ha enviado una circular a sus asociados con el fin de aclarar aspectos importantes sobre cómo fijar los días efectivos de trabajo y el horario laboral de los trabajadores para el próximo año.
El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca señala que todavía hay alguna creencia generalizada entre empresarios y empleados de que la jornada laboral es de 8 horas diarias y de 40 horas semanales y eso no es exacto.
En este caso, el Estatuto de los Trabajadores da potestad reguladora a la negociación colectiva o al contrato entre las partes, siendo ahí donde se establezca un cómputo anual, semanal o diario.
Eso sí, la limitación es que la jornada laboral no podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivas de promedio en cómputo anual, lo que significa que la jornada máxima legal establecida es de 1.826 horas y 27 minutos y ni los convenios colectivos ni el contrato de trabajo pueden establecer una jornada superior.
De hecho, se puede identificar jornada de trabajo con tiempo efectivo de trabajo, es decir el período en el que el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
Los supuestos que no se consideran tiempo efectivos de trabajo son las vacaciones anuales, los días festivos, los descansos semanales y los permisos no retribuidos.
Cálculo
La Confederación de Empresarios señala en esta circular un ejemplo de cálculo con el fin de que establezcan dos opciones, por un lado adecuar su horario de trabajo a los días efectivos de trabajo resultantes, dividiendo las horas anuales por los días de trabajo efectivo al año, o adecuar los días efectivos de trabajo a un horario predeterminado por la empresa, pero si se produjera un exceso sobre la máxima jornada la empresa debería compensar este exceso con días de descanso u horas extraordinarias, que no podrían superar las 80 horas.
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca apunta que las empresas además tienen la opción de hacer una distribución irregular de la jornada, disponiendo de doce meses para hacer la compensación, pero por ley solo se dispone del 10% de la jornada laboral para hacer esta distribución irregular, salvo que se haya fijado algo distinto por convenio y además convenie avisar a los trabajadores afectados con cinco días de antelación.