La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara a sus empresas que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores y empresarios y podrán prestar servicio este lunes 30 de marzo en caso de que estos negocios no hayan sido declarados esenciales.
Eso sí, esta misma circular aclara que el único propósito de este desplazamiento al centro de trabajo tiene que ser para tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera inmediata o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Con este comunicado a sus asociados, CEOE CEPYME Cuenca quiere aclarar sus dudas sobre el Real Decreto Ley del 29 de marzo en el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
Justificante
Con el fin de que los trabajadores de estas empresas no tengan problemas a la hora de acudir a su centro de centro de trabajo o regresar a su domicilio, desde el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca se ha preparado un modelo de justificante.
Este modelo es válido en el supuesto de la que las empresas estén en el supuesto contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley del 29 de marzo y de ahí que se les haya adjuntado con el fin de que lo puedan enseñar los empleados a los que se les requiera y los propios empresarios.
Decreto de movilidad
Además, la patronal ha traslado a los empresarios las condiciones de movilidad señaladas por el Real Decreto del 25 de marzo con el fin de aclarar esta situación. CEOE CEPYME Cuenca ha emitido una circular al respecto a través de su Departamento Jurídico en la que se dictan las instrucciones al transporte por carretera y aéreo en orden de la protección de personas, bienes y lugares.
Esta orden señala que se podrán realizar desplazamientos por las causas recogidas en el artículo 7 del Real Decreto, entre ellas el desplazamiento al lugar de trabajo para hacer su prestación laboral, profesional y empresarial y el retorno al lugar de residencia habitual.
En el caso de ser más de una persona y en vehículos particulares se entiende que se deben seguir las instrucciones de este apartado. Así, en caso de vehículo de cinco plazas en el que vayan dos trabajadores, el pasajero debe ir en la fila de atrás, pero en diagonal para cumplir con el mayor distanciamiento posible, siguiendo las indicaciones dadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre las modificaciones en las condiciones de movilidad, esta circular apunta los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículos de turismo deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe por personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
En esa misma línea, informa el Real Decreto que el transporte público privado, privado complementario y particulares de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor debe llevar a cabo el marco de los supuestos de desplazamientos autorizados el 14 de marzo.
En este sentido se aclara que en los casos en los que deba ir más de una persona por vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes del mismo.