La Racal, en contra de la instalación de una ITV cercana al yacimiento de los Fosos del Cuarto de Bayona en Villas Viejas

La Academia considera que "atenta contra la preservación de los valores culturales y ambientales de esa zona arqueológica, declarada bien de interés cultura", y pide a la Junta de Comunidades que revierta la autorización concedida

La Real Academia Conquense de Artes y Letras se ha dirigido a la Viceconsejera de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades comunicándole su rechazo a la instalación de una Inspección Técnica de Vehículos en una parcela del polígono 449 del término municipal de Huete, en concreto en el núcleo de Villas Viejas, adyacente al “oppidum” carpetano (un asentamiento elevado con sus defensas naturales reforzadas por la acción humana) de  Contrebia  Carbica, al considerar que su ubicación atenta contra la preservación y conservación de los valores culturales, paisajísticos y ambientales de este yacimiento arqueológico, comprometiendo su investigación futura y la comprensión del enclave en su entorno original. La Academia quiere que el gobierno regional reconsidere el grado de protección de ese paisaje de Contrebia Carbica y que se evalúen además los efectos e impactos que el proyecto de construcción de la aludida ITV provocará en el yacimiento arqueológico, en atención a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Y adjunta a su comunicación un informe que avala su postura.   

No es la primera vez que la Academia conquense se muestra preocupada por los efectos a su juicio perniciosos que la construcción de una instalación de este tipo ocasionaría al yacimiento. Ya en marzo de 2020 presentó una alegación al anuncio entonces del Ayuntamiento de Huete de su asentamiento en otra parcelaen concreto entonces la 1047 del polígono 559– dado que la ubicación elegida estaba declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, dentro del yacimiento de Los Fosos del Cuarto de Bayona. Esa alegación motivó que, a finales del siguiente mes de junio, la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes informase desfavorablemente la correspondiente calificación urbanística así como la ejecución del proyecto de la ITV debido, según cita textualmente el aludido informe de la RACAL, a “La afectación directa e indirecta sobre el inmueble arqueológico (Fosos del cuarto de Bayona)”. Poco después un nuevo anuncio del ayuntamiento de Huete, de fecha 16 de octubre, tramitaba el expediente de calificación y licencia urbanística de la construcción de la ITV en otra parcela situada a tras sólo 350 metros al sur de la anterior y a 360 metros del foso exterior de Contrebia Carbica, que ha sido autorizada por la Junta de Comunidades a principios de febrero de este año. La RACAL considera que esta nueva ubicación sigue hipotecando cualquier futura valoración del yacimiento y su entorno, en especial la comprensión del enclave arqueológico en su espacio físico circundante por mucho que no se encuentre excavado y que no se divisen sus restos.  En su informe la Academia conquense recuerda que el punto 2 del artículo 41  de  la  Ley  4/2013,  de  16  de  mayo,  de  Patrimonio  Cultural  de  Castilla‐La  Mancha,  establece  que  “La  declaración  de  un  Sitio  Histórico,  Zona  Arqueológica  y  Zona  Paleontológica  determinará,  en  su  caso,  la  obligación  para  el  Ayuntamiento  en  cuyo  término  municipal  se  localice,  de  redactar  un  plan  especial  de  protección  del  área  afectada  u  otro  instrumento  de  los  previstos  en  la  legislación  urbanística  o  de  ordenación del  territorio que cumpla en  todo caso los objetivos establecidos en esta  Ley”, para a continuación precisar que Contrebia Carbica está declarada Zona Arqueológica y las parcelas destinadas a Suelo  Rústico  de  Reserva  y,  por  tanto,  no  urbanizable,  pero además  de  protección  cultural por  la  propia existencia  del  yacimiento.

La RACAL añade que además se da la circunstancia de que «el municipio de Huete no tiene actualizado su planeamiento urbanístico ni incorporado los datos de la carta arqueológica y, por tanto, no dispone de Documento de Protección de Patrimonio Cultural que establezca sus ámbitos de prevención y protección». Todo ello lleva a la institución académica a señalar que «no se entiende cómo es posible que se pueda promover una calificación urbanística para la construcción de una ITV en este contexto patrimonial». Y añade aún una última reflexión sobre qué ocurriría con la eventual aparición de restos arqueológicos vinculados al Bien de Interés Cultural que pudieran producirse en caso de ejecutarse las obras de la ITV.