Verbenas, cachimbas y botellones: qué se permite y qué no en las noches de Castilla-La Mancha

Preguntas y respuestas sobre las nuevas normas que rigen tras el fin del Estado de Alarma

A las seis de la mañana del sábado pasado, 8 de mayo, se acabó el toque de queda en Castilla-La Mancha. Desde ese momento ya no existe la prohibición de moverse libremente en determinados momentos de la jornada. A las 0:00 horas del domingo finalizó el Estado de Alarma y con él la prohibición a circular por la vía pública en horario nocturno.

El deseo del Ejecutivo autonómico hubiese sido mantener al menos un mes más esa restricción pero sus servicios jurídicos le disuadieron de intentarlo: entienden que sin el paraguas legal del Estado de Alarma una comunidad no puede coartar de esa forma un derecho fundamental. Así lo ha entendido también la Justicia en el País Vasco, cuyo Tribunal Superior ha fallado en contra de la continuidad de las limitaciones. Un criterio que contrasta con el de otras autonomías, como la Comunidad Valenciana, donde se mantiene el toque de queda con el aval de los tribunales.

La eliminación del toque de queda y la proliferación en redes y medios de imágenes de concentraciones humanas en varias ciudades españolas -Madrid, Salamanca, Barcelona, también Cuenca- ha generado una cierta confusión sobre lo que se puede y no puede hacer por as noches en este nuevo tiempo post Estado de Alarma. Las ordenanzas municipales y el decreto de la Junta de Comunidades con las nuevas medidas contra el coronavirus recogen las respuestas, que seleccionamos y extractamos para su mejor digestión informativa.

¿Puedo estar por la calle cuando yo quiera?

Sí. Hasta el fin del toque de queda no se podía ir por la calle entre las 0:00 y las 6:00 horas salvo que se tuviera un motivo justificado: estar trabajando, ir a un centro médico o similares. Ahora ya no hay que acreditar ninguna excepción y si a uno le apetece estar a las cuatro de la mañana paseando por Carretería, por ejemplo, puede pasear sin necesidad de llevar documento alguno.

Otra cosa es lo que hagas. Beber, como se explicará más adelante, no está permitido. Ni tampoco hacer ruidos. La ordenanza de convivencia ciudadana vigente en Cuenca los prohíbe (incluidos los producidos por la voz humana en cánticos y similares) de 22:00 a 8:00 horas. Los días festivos y fines de semana (a estos efectos viernes, sábados y vísperas de fiesta) el horario de descanso nocturno comenzará a las 23 horas y no terminará hasta las 9.

¿Puedo beber en la calle cuando me apetezca? ¿El botellón está autorizado?

No, en la ciudad de Cuenca -como en muchos municipios del conjunto de Castilla-La Mancha- se mantiene vigente la prohibición de beber alcohol en la vía pública. El 24 de julio de 2020, el alcalde de la capital conquense, Darío Dolz, firmó el decreto para prohibir los botellones o, como eran conocidos autóctonamente, chusmas. Lo hizo amparándose en el artículo 11.2 de la ‘Ordenanza reguladora de la venta, publicidad y consumo no responsable de bebidas alcohólicas’, que indica que “el Ayuntamiento por razones de salud pública o seguridad ciudadana podrá prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.

En el decreto de nuevas medidas contra el coronavirus, el señala expresamente que se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Con ese fin se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. Al margen del texto autonómico, una ordenanza municipal de 2009 ya impedía en la ciudad de Cuenca vender alcohol en tiendas y establecimientos similares desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana.

¿Y hasta qué hora puedo estar en un bar o en una peña?

El fin del estado de alarma no ha supuesto una libertad horaria para los bares y restaurantes como la que existía antes de la pandemia ni la reactivación plena del ocio nocturno, aunque sí que se han ampliado los márgenes. Desde este domingo los locales de hostelería pueden abrir, como pronto, a las seis de la mañana y cerrar, como tarde, a la una de la madrugada.

Estas medidas serán de aplicación también para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios oficiales de restauración u hostelería.

Los establecimientos de horario especial (cafeterías de centros sanitarios y laborales o similares) pueden estar abiertos de madrugada con determinadas características pero no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas de una a seis de la mañana.

¿Puedo fumar por la calle?

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre

¿Puedo usar una cachimba en una terraza? ¿Y fumar?

Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público. Fumar tabaco de manera convencional sí se permite siempre que se respete la distancia interpersonal.

¿Y tomarme una caña en una barra?

El consumo dentro de los locales de hostelería podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en las mesas. No podrá consumirse en barra y el aforo interior es del 75%.

¿Cuánta gente podemos juntarnos en una terraza?

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán en principio restricción de aforo de las mesas permitidas en su licencia convencional. Eso, siempre que se asegure que la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

¿Qué se considera terraza?

Todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

¿Pueden organizar bailes una terraza-bar?

No. La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la necesariamente imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile.

¿Nos podemos juntar más de diez personas en la calle a tomar el fresco o, por ejemplo, en un patio?

Sí, pero no se recomienda. El consejo es limitar los grupos a un máximo de 10 personas, salvo las personas convivientes, y evitar encuentros sociales o familiares fuera del grupo de convivencia estable.

No obstantes, en determinados supuestos no se puede sobrepasar ese límite. Así, en los establecimientos comerciales no se permiten grupos de más de diez personas ni tampoco en las visitas guiadas a museos. Lo mismo sucede con las actividades deportivas no federadas al aire libre: podrá practicarse en grupos de un máximo de una decena respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Qué pasa con los eventos multitudinarios?

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una localidad preasignada. Se considerará, a efectos de este decreto, evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios al aire libre o cincuenta o más personas en espacios cerrados.

En los eventos que no se pueda controlar el aforo o no pueda garantizarse una localidad preasignada, que concentre simultáneamente a menos de cien personas y más de treinta personas en espacios al aire libre o menos de cincuenta y más de veinte personas en espacios cerrados se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, que podrá autorizarlo o prohibirlo.

¿Habrá verbenas? ¿Cuánta gente podrá ir?

Además de lo ya apuntado en el aparto anterior, el decreto del Gobierno autonómico habla de recomendaciones en este aspecto. «Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares». No obstante, matiza que la recomendación será objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

¿Cómo serán los conciertos y actuaciones teatrales?

Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal. Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.

En las actividades en los que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas que permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal. Entre las diferentes áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.

La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal.

Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario se procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo. En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular.

Se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos requisitos que la entrada y salida de público. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

¿Y en espacios cerrados?

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala. En otro tipo de recintos cerrados como sociedades recreativas además habrá que guardar una distancia de metro y medio entre espectadores y grupos de espectadores.

Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades.