Una sentencia obliga al Sescam a indemnizar a una trabajadora de Cuenca a la que negó el permiso parental

La demandante, representada por CSIF, alegó contra la resolución de la GAI de Cuenca de desestimar el permiso, que lo justificó por no haberse disfrutado "conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan" del Real Decreto Legislativo 5/15.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca sentencia que una trabajadora de la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, perteneciente al SESCAM, debe ser indemnizada tras haberle negado un permiso parental de un mes para cuidar a su hija de 8 años. Según en fallo, la empleada, representada por el sindicato CSIF, alegó contra la resolución del director gerente de la GAI de Cuenca de fecha 16-7 24 por la que se desestima la solicitud formulada por la demandante para que le fuera concedido un permiso parental para el cuidado de hijo/a menor, retribuido al 100%, a disfrutar del 15-10-24 al 15-11-24.

El documento 00023/2025 sostiene en los fundamentos de derecho que la resolución denegó el permiso argumentando que el art. 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/15 en el que se reconoce el derecho, dice que se disfrutará conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan, y puesto que no se había producido tal desarrollo, hasta que no se llevara a efecto, no resultaba de aplicación el precepto.

Sin embargo, la demandante alega que «no se discute el derecho al permiso ni el periodo de disfrute ni que haya de ser retribuido, sino únicamente que no se había llevado a cabo su desarrollo reglamentario». Asimismo, su representante del sindicato sostiene que la denegación del permiso solicitado «no se funda por tanto en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa, de desarrollo reglamentario, sin que se hubiera considerado la concesión del permiso aunque fuera sin ser retribuido, argumentando únicamente ese motivo de faltar el desarrollo reglamentario». Es por ello que, según el fallo, «la GAI de Cuenca debió consultar a la interesada sobre si mantenía su solicitud y no denegarlo de plano».

Asimismo, el fallo dice que las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores «son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente».

Es por ello que el tribunal sentencia que la recurrente ha de ser indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado 15-10-24 al 15-11-24, lo que supone la estimación del recurso.

Primera sentencia firme en España

Se trata del primer fallo en Castilla-La Mancha, y la primera firme en toda España, que reconoce el permiso paternal retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años y abre las puertas a multitud de reclamaciones, según CSIF. La responsable de los servicios jurídicos de este sindicato en Castilla-La Mancha, Ángela Enebrales, destaca que “podemos decir con orgullo que CSIF es pionero en toda España en el reconocimiento del permiso parental retribuido. Esta sentencia supone un nuevo varapalo de la Justicia al Gobierno, que debe dictar las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución, tanto en las administraciones públicas como en el sector privado”.

De hecho, el PSOE registró precisamente este miércoles 37 enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública, entre las cuales recoge la retribución durante dos semanas de este permiso parental, según la organización sindical. Para CSIF es «intolerable e inaceptable», ya que sostienen que el permiso retribuido debe ser de ocho semanas, tal y como marca la Directiva Europea y como determinan las sentencias. “Esperemos que el Gobierno rectifique, o entra en razón o tendrá que afrontar centenares de indemnizaciones”, añade Enebrales.

Asimismo, esta sentencia cuenta con «enormes implicaciones» para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres, ya que si ambos progenitores tienen acceso a un permiso retribuido «se reduce la carga desproporcionada sobre las mujeres, que suelen asumir la mayor parte del cuidado de los hijos, lo que les lleva a reducir su jornada laboral o a abandonar el mercado laboral», además de reducir la brecha salarial, ya que uno de sus principales factures es que las mujeres interrumpen o reducen su carrera profesional debido a las responsabilidades familiares, resalta la organización sindical. “Es fundamental para repartir roles y corresponsabilidad en un ámbito en el que habitualmente son las mujeres las que tienen que hacer frente al cuidado de los hijos o de otros familiares”, explica Enebrales.