El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso de apelación presentado por las Comunidades de Propietarios de la calle Astrana Marín números 1,3,5,7,9 y Sánchez Vera números 15 y 17 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha veintidós de febrero de 2021, número 162/21; relativa al muro de Ramito de Maeztu y ha dictado su revocación.
Los vecinos apelantes recurren la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, de fecha veintidós de febrero de 2021, número 162/21, en la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra el decreto n° 3358/2020, de 18 de agosto de 2020, dictado por la concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Cuenca. Dicho decreto resolvía el expediente de orden de ejecución iniciado por el Ayuntamiento de Cuenca, relativo al muro de contención situado en el patio trasero de las viviendas de la calle Astrana Marín n° 1, 3 y 5 y calle Sánchez Vera n° 15 y 17, a la calle Ramiro de Maeztu, por el colapso del mismo.
Según señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el informe del representante del Ayuntamiento apuntaba que el «incumplimiento injustificado» del mantenimiento por parte de los vecinos «habilitará a esta Administración para imponer hasta diez multas por importe, cada una de ellas, de hasta el diez por ciento del costo de las obras. A estos efectos la valoración de las actuaciones según presupuesto de ejecución material contenido en el informe de 15 de junio de 2020 asciende a la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro con ochenta céntimos (369.944, 80), esto es diez multas de 36.994,5 € cada una».
Titularidad del Ayuntamiento
Tras estimar que la rehabilitación del muro tuvo un coste de 168.375 euros, la sentencia precisa que «su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cuenca, por su naturaleza y estar construido en terreno municipal (circunstancia que en ningún caso se ve afectada por el contenido del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal y que sirve de fundamento al decreto contenido la orden de ejecución), resulta fácilmente comprensible que la orden de ejecución para la reparación del muro no pueda ir dirigida a las Comunidades de Propietarios de la C/ Astrana Marín 1,3,5,7 y 9, y c/ Sánchez Vera 15 y 17 de Cuenca, al corresponder la obligación de conservación y mantenimiento al Ayuntamiento de Cuenca».
Asimismo, apunta que «vemos como determina la obligación del Ayuntamiento de Cuenca de llevar a cabo las obras objeto de la orden de demolición, cuando acaba estimando parcialmente el recurso contencioso se incurre en una incongruencia -tal como alegan los apelantes-, mediante la determinación de un porcentaje de participación de las comunidades de propietarios la C/ Astrana Marin 1,3,5,7 y 9, y Sánchez Vera 15 y 17 de Cuenca – concretamente de un 10 %- en los gastos de reparación de dicho muro-, al no tener cabida, ni tampoco justificación, en la decisión administrativa que constituía el objeto del recurso contencioso administrativo». Además, se efectúa dicha declaración judicial acudiendo a lo dispuesto en un procedimiento previo que, al margen de otras circunstancias, tenía también por objeto la revisión judicial de una decisión administrativa sobre una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento de Cuenca, de daños y perjuicios, que no concurre en este procedimiento.»