P&R: Nuevo estado de alarma. ¿Puedo ir de viaje a Valencia? ¿Y salir de casa? ¿Qué es un toque de queda?

Será el Gobierno regional el que, si lo cree conveniente, podrá limitar la entrada y salida de personas de la comunidad autónoma o rebajar el número de personas de una reunión a seis. Y también podrá modular las restricciones nocturnas a la movilidad, actualmente establecidas de 23:00 a 6:00 horas.

El Consejo de Ministros aprobó este domingo un nuevo estado de alarma, el cuarto de la actual etapa democrática española. El primero se adoptó en el año 2000 por la crisis de los controladores aéreos y los dos siguientes también este 2020 y motivados por la pandemia del coronavirus. Uno del 14 de marzo, de ámbito nacional, y otro el del 9 de octubre, circunscrito a la Comunidad de Madrid. ¿Qué supone esta declaración? ¿Cómo afecta a la vida cotidiana? ¿Qué supondrá y cuánto durará?

¿Qué es un estado de alarma?

El estado de alarma es una figura jurídica prevista en el artículo 116 de la Constitución Española. Es el más leve de los tres estados excepcionales (también existen los de excepción y sitio) y están previstos para «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes». Es una herramienta jurídica que permite más margen de maniobra al Gobierno central, y a los autonómicos, para tomar medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales y que evita que esas limitaciones sean revocadas por los tribunales, como ya ha ocurrido en algunos casos.

¿Es sinónimo de un confinamiento domiciliario como el de marzo?

No, la declaración del estado de alarma no lleva aparejada per se un confinamiento domiciliario como el que se decretó en marzo. El presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez, ha asegurado que precisamente el objetivo es evitar otro confinamiento domiciliario como el que se vivió en marzo. No obstante, con el estado de alarma ya declarado el Ejecutivo contaría con una base legal para decretarlo si así lo decidiera.

¿Cuánto durará?

Este estado de alarma entró en vigor durante la tarde de este domingo y tiene una duración inicial de dos semanas, hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre. Es el tiempo máximo que la legislación permite que se mantenga vigente un estado de alarma ordenado en solitario por el Gobierno central mediante decreto. A partir de ese límite cualquier prórroga necesita del apoyo del Congreso. La intención del gabinete de Pedro Sánchez, según anunció ayer, es que esa prolongación se extienda hasta el 9 de mayo de 2021 y todo apunta que contará con los suficientes apoyos parlamentarios para conseguirlo.

¿Qué es el toque de queda?

Con este estado de alarma se aprobó también el establecimiento del toque de queda, que es el la prohibición de movimientos durante un determinado tramo horario. Según el texto aprobado este domingo, se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas.

¿Hay excepciones?

Sí, como en toda norma. Los ciudadanos podrán moverse en esas horas para las siguientes actividades:

-Adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

-Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.

– Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada

-Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

¿Ya está en vigor?

Sí, el toque de queda ya está vigente de este domingo en toda España excepto en Canarias. No obstante, cada comunidad autónoma podrá modular en su ámbito territorial el horario de aplicación, alargándolo o acortando ese tramo de restricciones. Eso sí, el inicio debe estar comprendido obligatoriamente entre las 22:00 horas y las 0:00 horas, y su fin entre las 5.00 y las 7:00. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ya ha decidido que su toque de queda comenzará con la medianoche y se prolongará hasta las seis de la mañana.

El consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández, ha avanzado que en en la comunidad se mantendrá como horario de toque de queda el que va de las once de la noche a las seis de la mañana.

¿Y se puede ir de una comunidad autónoma a otra? ¿Puedo viajar con normalidad de Cuenca a Valencia, por ejemplo?

Este es uno de los puntos aprobados este domingo que más confusión está generando y que más preocupan ante la cercanía de la Festividad de Todos los Santos (1 de noviembre), una fecha que tradicionalmente es sinónimo de numerosos desplazamientos y de atracción de visitantes a muchos pueblos conquenses. La respuesta corta es que sí, a fecha 26 de octubre se puede ir sin problemas de una comunidad autónoma a otra, de la ciudad de Cuenca a la de Valencia, por ejemplo. La excepción está en aquellas ciudades o zonas básicas de salud que tenían ya establecidos confinamientos perimetrales, como Burgos, Teruel o varias áreas de la Comunidad de Madrid, entre otros.

¿Entonces, por qué el BOE habla de restricciones a la entrada y salida de personas?

Lo que hace el Real Decreto aprobado este 25 de octubre es facultar a los gobiernos regionales para que, en función de la situación epidemiológica, puedan restringir la entrada y salida de personas de su comunidad, salvo desplazamientos excepcionales. También les permite aplicar esa prohibición a ámbitos más pequeños, como una zona básica de salud o una localidad. La duración inicial de esas medidas sería de siete días.

Simplemente es una posibilidad, no una obligación para los ejecutivos territoriales. El texto no supone que las autonomías tengan que establecer esas restricciones ni que lo vayan a hacer sí o sí. El Gobierno de Castilla-La Mancha todavía no ha anunciado si tiene prevista una limitación de estas características para los próximos días por lo que, al menos de momento, se puede salir y entrar de la comunidad autónoma igual que hasta ahora.

Si la Junta decidiera restringir la movilidad, ¿en qué situaciones podría circular?

La norma también establece ya las excepciones a las restricciones a la movilidad que -sólo si lo desean-pueden aplicar las comunidades autónomas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Cuánta gente nos podemos reunir?

Actualmente en Castilla-La Mancha el número máximo de personas que -con carácter general- pueden reunirse con carácter es de diez personas, ya sea en ámbitos privados o públicos. Hay situaciones excepcionales, claro, como las clases de los centros educativos o el aforo de un teatro o un centro deportivo. Así seguirá siendo salvo que el Gobierno regional decida determinar un límite de seis. Como sucedía con las prohibiciones de salida y entrada, es una posibilidad que tienen los Ejecutivos autonómicos ahora, pero no una obligación.

Y es que el Real Decreto de este domingo abre la posibilidad a que los ejecutivos autonómicos limiten la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

Más información:

BOE – Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.