Europa Press
Renfe y las empresas de transporte de viajeros en autobús deberán dejar vacío el asiento contiguo al de cada pasajero en sus trenes AVE y de Larga y Media Distancia, y en los autobuses de línea y discrecionales.
Así lo establece la Orden que el Ministerio de Transportes dictó el pasado 3 de mayo para fijar la obligación de llevar mascarilla en los transportes públicos, que se vuelve a aprobar este jueves para adecuarla a las excepciones fijadas la víspera por Sanidad a la obligación de portar este elemento de protección.
En concreto, las normas establecen que «en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero».
La única salvedad que se fija es el supuesto de viajeros que convivan en el mismo domicilio, al indicar que «como única excepción a esta norma» los operadores de tren y autobuses «podrán ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior».
De esta forma, se fija un criterio de ocupación para trenes y autobuses distinto al que la UE ha establecido para el caso de los aviones, al indicar que no es necesario dejar una butaca vacía entre pasajeros.
En el caso de Renfe, en la actualidad y desde que se decretó el estado de alarma con sus consiguientes restricciones a la movilidad, tiene una oferta de plazas más restringida.
Por el momento, la compañía pública sólo tiene permitido vender un tercio de los asientos de los trenes que tiene autorizado poner en circulación, que además son una tercera parte de los habituales en circunstancias normales.
En el caso de los autobuses, las empresas del sector, que a diferencia de Renfe son empresas privadas, ya apelaron hace unos días ante el Comité Nacional de Transporte que cuentan con medios para no tener que dejar asientos de sus vehículos vacíos como medida de seguridad y prevención ante el virus.
El sector considera que los sistemas de renovación del aire en el interior de los autobuses «permiten renovar el ambiente en igualdad de condiciones con el avión».
DOS VIAJEROS POR METRO CUADRADO EN BUS URBANO.
Respecto a la ocupación y distancias en los transportes públicos urbano y metropolitano «en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie», las órdenes dicen que «se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible».
Para ello, se «establece como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie».
La Orden de Fomento adapta la obligación de usar mascarilla en los transportes públicos a la excepciones fijadas por Sanidad para el uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios abiertos y cerrados cuando no se pueda mantener las distancias de seguridad que entra en vigor este jueves.
«Es necesario ajustar la obligación de usar mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios fijados en la orden del Ministro de Sanidad con el fin de garantizar una aplicación coherente de ambas disposiciones», dice la Orden de Transportes de este jueves en su exposición de motivos.
La otra novedad del texto es que ya permite que los pasajeros de autobús ocupen el asiento posterior al conductor en el caso de que entre ambos haya una pantalla protectora. Hasta ahora no estaba permitido ni siquiera con dicha mampara de separación, que ahora se considera supone «un elemento que limita el riesgo de contagio».
En cuanto al resto de modos de transporte, la Orden de Fomento mantiene lo fijado hasta ahora en cuanto a la obligación de llevar «mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo», así como en los vehículos de transporte público y privado, en este caso si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio.