Los trabajadores del Ayuntamiento podrán completar su jornada telemáticamente y con más flexibilidad

El decreto publicado mantiene la obligación de que los empleados estén presencialmente de 9:00 a 14:00 horas pero concede más flexibilidad hasta completar la jornada laboral

El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado por decreto una modificación de la instrucción sobre los horarios de trabajo de sus empleados, que se produce tras la derogación del Teletrabajo aprobada con anterioridad. El anuncio, publicado en la web municipal, especifica que el horario flexible tendrá presencia obligatoria en su puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y el tiempo restante hasta completar su jornada semanal tendrán que realizarlo en horario flexible de lunes a viernes, pudiendo utilizar para ellos medios telemáticos.

Hasta el momento se establecía que la jornada de mañana con horario flexible tendría una presencia obligatoria de 9:00 a 14:00 horas, pudiéndose completar la jornada semanal entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 16:00 horas lunes, jueves y viernes y 19:00 horas martes y miércoles.

En el decreto, la concejala delegada del Área de Gobierno de Personal y Régimen Interno, Coordinación Institucional, Policía y Bomberos e Innovación y Nuevas Tecnologías, Saray Portillo, explica que “desde la fecha en que se dictó la instrucción, hemos asistido a una mayor concienciación social en materia de corresponsabilidad en el ámbito familiar y laboral, que se ha ido acompañando de avances legislativos en materia de adaptaciones de jornada laboral, una mayor regulación en cuanto a permisos para cuidado de familiares y otras medidas para favorecer la igualdad de género”.

Además, añade que “una vez asegurada la efectiva atención al ciudadano mediante el mantenimiento de la presencialidad en el puesto de trabajo de 9 a 14 horas de lunes a viernes, se ha considerado que es necesario otorgar una mayor flexibilización que la aprobada en su día a la hora de completar la jornada laboral, eliminando en este punto los límites horarios que se impusieron, lo que supondría un aumento de los derechos mínimos negociados y aprobados”.

Estos cambios se realizan “sin perjuicio de las adaptaciones en la distribución de la jornada de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia mediante medios telemáticos, que de forma individual se autoricen por esta administración a aquellos empleados municipales, que por sus especiales circunstancias familiares tengan necesidades de conciliación que no puedan quedar atendidas mediante la presente modificación”.

Contra el Decreto publicado se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes y previo al recurso contencioso-administrativo; o bien directamente éste último ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en un plazo de dos meses.