Licitado el alquiler con opción a compra de los terrenos donde está previsto que se instale Toroverde

Las ofertas pueden presentarse hasta el 18 de agosto. El Ayuntamiento ha establecido un canon anual mínimo de arrendamiento 161.853,29 euros más IVA y la condición de desarrollar de un proyecto de ecoturismo en las instalaciones.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca ha aprobado recientemente el expediente de licitación del contrato de arrendamiento con opción de compra de las fincas municipales denominadas “La Sierra” y “La Sierra de Tejarejo”. Se trata de los terrenos de la denonimada Sierra de Bascuñana donde, según se anunció a los medios por parte de la institución local, está previsto que se instale el parque de turismo de aventuras y naturaleza Toroverde.

La finca denominada “La Sierra», tiene una extensión superficial de 882 hectáreas, 23 áreas y 3 centiáreas. Linda por el Norte con el término de Sotorribas, al Este, con el de Mariana; por el Sur con Arcos de la Cantera y por el Oeste, parte de la Escalerilla «a coger todo el Barranco de las Covatillas a parar a la Dehesa Boyal».

La otra, «La Sierra de Tejarejo», se encuentra en el término municipal de Mariana aunque sea propiedad del Consistorio capitalino. Tiene una extensión superficial de 127 hectáreas, 43 áreas y 95 centiáreas. Linda al Norte con Sotrribas; al Este con Visos del Tejarejo del término municipal de Mariana; al Sur, término municipal de Cuenca por la parte del Caserío Embid; y al Oeste, Tondos. 

Ambas fincas son colindantes y forman una superfice contínua y homogénea. No se podrán ofertar ni adjudicar por separado ni parcialmente ninguna de ellas.

La licitación se publicó en la web del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación del Estado el pasado 3 de agosto y se pueden presentar ofertas hasta el día 18 de este mismo mes.

Implantación de un proyecto de ecoturismo

Según el pliego de condiciones, los terrenos deben destinarse, única y exclusivamente a «la implantación de un proyecto de ecoturismo compatible con el entorno natural» . Según indica el Consistorio, «la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer (…) son mejorar el aprovechamiento económico del patrimonio municipal y promover el crecimiento turístico de la ciudad, mediante la implantación de un proyecto de turismo enfocado al disfrute de la naturaleza de forma activa, que impulse el desarrollo económico, la fijación de población y proporcione empleo».

El adjudicatario del contrarto, en el plazo de tres meses desde su formalización, promoverá ante la Administración competente el inicio del procedimiento para la obtención de las autorizaciones o licencias necesarias para desarrollar el proyecto pretendido. Una vez que se hayan concluido todos los procesos administrativos y se hayan recibido las aprobaciones necesarias por parte de la Administración, el adjudicatario comenzará las obras e instalaciones, las concluirá y dará inicio a la actividad en el plazo estrictamente señalado en las preceptivas autorizaciones y licencias. 

Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revirtiendo los terrenos alquilados o vendidos al Ayuntamiento, incluso con todas las obras e instalaciones que ya se hayan desarrollado.

Precio 

El procedimiento de selección es abierto y se toma como único criterio de adjudicación el alza en la oferta económica. 

El importe mínimo del precio de arrendamiento será una cantidad no inferior al 6% del valor en venta de los bienes que asciende a 2.697.554,76 euros por lo que el canon anual será como mínimo de 161.853,29 euros, a los que hay que añadir otros 33.989 euros en concepto de IVA. Ese es el mínimo, que se podrá mejorar con ofertas.

El valor estimado del contrato, calculado por el plazo de duración del arrendamiento (20 años) es por tanto de  3.237.065,8 euros. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación.

La duración del contrato de arrendamiento es de diez años con posibilidad de una prórroga de otros diez años, a partir de su fecha de formalización o desde su elevación a escritura pública, en el caso de que así lo decidieran las partes.

El tipo marcado como mínimo para la compra de los terrenos es de 2.697.554,76 euros, sin incluir impuestos.

Opción a compra

Se concederá un derecho a compra que se podrá ejercitar solamente desde la aprobación del instrumento de planeamiento que permita la obtención de las licencias y autorizaciones preceptivas para el inicio de la actividad económica. 

La opción a compra tendrá carácter personalísimo y, por tanto, intransmisible, pudiendo únicamente ser ejercida por el titular del contrato de arrendamiento siempre que se encuentre al corriente del pago del cannon de alquiler.

La concesión de esa opción de podrá ejercerse por el arrendatario-optante hasta el momento del vencimiento del contrato sin incluir la prórroga, caducando la opción al vencimiento de este.

El precio de la compraventa será el resultante del precio ofertado en el procedimiento de licitación, más los impuestos, cargas y tributos que según ley sean aplicables a la operación. Sobre esta cantidad, se entenderán entregados a cuenta los siguientes porcentajes, en función del momento en que se ejercite la opción de compra: 

a) En el caso de que la opción de compra se ejerza durante el PRIMER AÑO de arrendamiento, se entenderá entregada a cuenta del precio de venta resultante un 100% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.

 b) En el caso de que la opción de compra se ejerza durante el SEGUNDO AÑO de arrendamiento, se entenderá entregada a cuenta del precio de venta resultante un 90% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción. 

C) En el caso de que la opción de compra se ejerza durante el TERCER AÑO de arrendamiento, se entenderá entregada a cuenta del precio de venta resultante un 80% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción. 

D) En el caso de que la opción de compra se ejerza durante el CUARTO AÑO de arrendamiento, se entenderá entregada a cuenta del precio de venta resultante un 70% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción. 

E) En el caso de que la opción de compra se ejerza durante el QUINTO AÑO de arrendamiento, se entenderá entregada a cuenta del precio de venta resultante un 60% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción El precio se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se hará constar en el acuerdo de aceptación, que a tal efecto se adopte por el Ayuntamiento, del ejercicio de la opción de compra y será siempre previo a la firma de la escritura pública de compraventa. 

En el caso de que el arrendatario, a la conclusión del contrato de alquiler, no haya ejercido su derecho de opción a compra, devolverá el inmueble al Ayuntamiento en las mismas condiciones de uso y utilización en las que lo recibió, salvo el menoscabo producido por su uso normal. Quedarán a beneficio del Consistorio todas las obras y mejoras realizadas en el inmueble sin derecho a contraprestación económica por ello, sin perjuicio de la facultad de la propiedad de reclamar que se retiren las mismas a entera costa del arrendatario en el caso de haberse realizado sin su consentimiento expreso.

Solvencia

Entre los requisitos para acreditar la solvencia técnica se establece la obligación a los licitadores de presentar una copia de los estudios y/o proyectos realizados para la implantación del proyecto turístico, en los que se hará mención expresa al compromiso de creación
de empleo.

Deberán aportar asimismo una relación de las instalaciones turísticas o, en su defecto, cualquier otro documento que justifique la vinculación del licitador con el sector de promoción de instalaciones de turismo activo.