La justicia obliga a motivar adecuadamente el nombramiento de Vidal como jefe de la Policía Local

El pleno ordinario de junio en el Ayuntamiento ha recogido este jueves el debate en torno al nombramiento del nuevo jefe de la Policía Local,, procedimiento cuestionado desde la oposición y justificado desde el equipo de gobierno

(Foto: Ayuntamiento de Cuenca)

El pleno ordinario de junio en el Ayuntamiento de Cuenca ha recogido este jueves el debate en torno al nombramiento del nuevo jefe de la Policía Local, José Vidal Tejeda, procedimiento cuestionado desde la oposición y justificado desde el equipo de gobierno. La controversia ha aflorado con la intervención de la concejala de Ciudadanos, Cristina Fuentes, en relación a la resolución judicial derivada del recurso planteado por el aspirante que no resultó nombrado que ha salido a relucir durante la comparecencia de la concejala de Personal, Saray Portillo para dar cuenta de su labor al frente de este departamento.

La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cuenca de 25 de mayo de 2021, a la que ha tenido acceso este diario, considera que «aún aceptando la no necesidad de convocatoria pública, dadas las peculiaridades que concurren en este supuesto, 2 Subinspectores para optar a la designación, ni una determinación previa de méritos, pues el Alcalde tiene una potestad discrecional en este tipo de nombramientos de libre designación, siendo suficiente con los currículums aportados por los candidatos, sí que es necesario que se lleve a cabo una motivación amplia y detallada de los méritos y motivos considerados, como prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento, y por qué es preferido un candidato frente al otro, a fin de garantizar el respeto a los principios de mérito y capacidad, evitando decisiones arbitrarias, algo que en las resoluciones recurridas no se lleva a cabo, al tratarse de una motivación genérica, en referencia a unos méritos y criterios que no se desarrollan en relación a cada uno de los candidatos, desconociendo realmente por qué priman en el designado, con preferencia al recurrente, tal como se ha indicado en el Fundamento de Derecho anterior»

En función de estas circunstancias, la resolución judicial , señala que «de ahí que proceda declarar la nulidad de dichas resoluciones, en cuanto a la designación llevada a cabo, por falta de motivación, debiendo el Ayuntamiento demandado llevar a cabo dicha designación motivándola adecuadamente de acuerdo a las consideraciones establecidas en la presente resolución judicial, previa emisión de informes o aportación de documentación complementaria, si así lo considerase oportuno, a fin de determinar el candidato que debe ser designado con preferencia al otro, si bien, mientras dure todo este proceso hasta la adopción de la correspondiente resolución, en los términos referidos, procede que el candidato designado inicialmente, D. José Vidal Tejeda Noheda, se mantenga como Jefe de la Policía Local, con un carácter provisional, a fin de no causar perjuicio al funcionamiento de la Policía Local, donde dicha figura es imprescindible».

Batalla argumental

Fuentes se ha dirigido a la responsable del área de Personal, manifestando que «su gestión con la reciente sentencia del 25 de mayo de 2021 interpuesta contra el jefe de la Policía Local ha quedado bastante enturbiada. Lo que manifiesta la sentencia es que no ha habido motivación. Que la motivación que ha aportado para designar al jefe de la Policía Local no es que haya sido insuficiente, es que no existe. Deberían saber que cuando designan a una persona por mérito y capacidad deben acreditar o justificarlas». Posteriormente, ha incidido al señalar que «cuando los términos están claros no se necesita ninguna interpretación. La sentencia dice que tal como se ha indicado en el fundamento, de ahí que proceda declarar la nulidad de las resoluciones en cuanto a la designación llevada a cabo por falta de motivación debiendo el Ayuntamiento demandado llevar a cabo la designación motivándola de acuerdo a las motivaciones establecidas en esta resolución judicial».

Por su parte, desde el PP, la concejala Cristina López ha resaltado que el citado puesto «no está en la Relación de Puestos de Trabajo. La sentencia dice que el decreto del alcalde no está motivado, que la decisión es arbitraria y que no se respetan los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Y lo que se ha conseguido es generar un malestar interno en el cuerpo».

Saray Portillo, ha puesto de relieve a sus compañeras de corporación que «lo que no dice es que la resolución judicial señala que el procedimiento ha sido impecable y no tiene nada que decir respecto al procedimiento. Sí que es cierto que nos indican que considera su señoría que tiene que haber una mayor argumentación pero no es cierto que se haya hecho mal». Asimismo, ma destacado que «no dice la señora Fuentes que la sentencia, cuyo extracto ha leído, también dice que mantiene el nombramiento del señor Tejeda. Por tanto, tan mal no se haría».