La Audiencia ratifica la sentencia a un matrimonio que se agredió mutuamente durante una pelea doméstica

El marido fue condenado por un delito de maltrato a la pena de nueve meses y un día de prisión mientras que la esposa fue condenada a siete meses y dieciseís días de cárcel por el mismo delito

La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado los dos recursos presentado por los miembros de un matrimonio que fueron condenados por una agresión mutua registrada durante una pelea doméstica en una vivienda de la capital conquense y ha ratificado la sentencia emitida en diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

El marido fue condenado por un delito de maltrato a la pena de nueve meses y un día de prisión mientras que la esposa fue condenada a siete meses y dieciseís días de cárcel por el mismo delito. Ambos fueron absueltos del delito contra la integridad moral y fueron condenados al pago de las costas.

La sentencia considera probado que la pareja, durante el transcurso de una discusión en el domicilio que compartían sito en Cuenca en 2018, se agredieron mutuamente. Como consecuencia de estos hechos, la esposa sufrió unas lesiones consistentes en eritema con inflamación en maxilar izquierdo y dolor en muñeca derecha con signos de prensión, que solo precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar dos días de perjuicio básico, sin dejar secuelas. Por su parte, el marido sufrió unas lesiones consistentes en múltiples erosiones lineales en región facial y eritema en hombro izquierdo; lesiones que solo precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar tres días de perjuicio básico.

El recurso de apelación interpuesto por la mujer iba dirigido a impugnar la condena que le fue impuesta por la comisión de un delito de maltrato y se sustenta en un error en la valoración de la prueba y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En el recurso del hombre se denuncia la vulneración de la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’ así como la indebida aplicación del art. 153 CP, vulneraciones todas ellas que se anudan a un pretendido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia. Ambos recursos han sido desestimados.