Ya han entrado en vigor las nuevas medidas extraordinarias que amplían la declaración de estado de alarma, aprobada por el Gobierno de España el pasado sábado y extendida este martes con nuevas restricciones.
El principal cambio se refiere al artículo que limita la libertad de circulación de las personas, para incidir que las actividades en las que está permitido circular por las vías y espacios de uso público deben realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores y casos que puedan estar justificados.
La modificación del decreto también afecta a los negocios de peluquería, que solamente podrán trabajar a domicilio y a las clínicas veterinarias, que sí podrán abrir. Se habilita al Ministerio de Sanidad para ampliar o reducir las actividades que pueden abrir durante la crisis.
También se añade que el Gobierno establecerá las condiciones para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia y modifica las condiciones de la suspensión de los plazos administrativos, que podrán continuar en aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.