El Tribunal Superior avala la sentencia que condenó al Ayuntamiento por vulnerar derechos de la oposición

El TSJCM desestima el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento conquense en primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento conquense contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca a favor del Grupo Municipal Popular sobre la denegación del pleno extraordinario para debatir la amnistía, en la que se dictaba una vulneración del derecho a la participación política de los concejales populares.

Según el acta, la sentencia apelada estimó el recurso interpuesto contra el Decreto del alcalde de Cuenca de fecha 27 de noviembre de
2023 por el que se deniega la convocatoria del pleno extraordinario solicitado por el Grupo Municipal Popular de fecha 17 de noviembre de 2023. El fallo sostiene que el Consistorio argumenta que el derecho fundamental de participación política invocado por el Grupo Popular «no es absoluto y puede obtener una respuesta negativa mediante resolución denegatoria motivada proporcionada y que no vulnere derecho alguno». Sin embargo, el dictamen informa de que «los concejales del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento ya habían debatido la misma cuestión ante el mismo órgano municipal en una sesión anterior celebrada el 20 de septiembre de 2023».

Asimismo, la sentencia detalla que «no se puede alegar por el Ayuntamiento apelante y por el Ministerio fiscal que el debate sobre la amnistía que se regulaba en el instrumento legal presentado en el Congreso era ajeno a las competencias que corresponden al municipio, cuando unos meses antes sí se había debatido en pleno la improcedencia de la medida de amnistía por ser contraria a la Constitución Española. Y tampoco es de recibo esta alegación por el Ayuntamiento cuando precisamente se defendía en el Decreto recurrido que la misma cuestión se tratara a través de una moción en un pleno ordinario a celebrar el 30 de noviembre de 2023».

Por ello, el fallo desestima el recurso de apelación que interpuso el Consistorio conquense contra la sentencia en primera instancia. Además, impone unas costas a la parte apelante de hasta 1.500 euros en «concepto de honorarios de Letrado».

«No lo va a pagar el Ayuntamiento, lo va a pagar todos los ciudadanos»

Desde el Grupo Municipal Popular celebran que el TSJCLM les haya dado la razón de nuevo sobre su vulneración del derecho a la participación política tras denegar ese pleno extraordinario. El concejal Álvaro Barambio, sin embargo, lamenta que las consecuencias económicas de este proceso «no lo vaya a pagar el Ayuntamiento, sino todos los ciudadanos». «Nosotros en un ejercicio de responsabilidad, renunciamos a las costas que pudieran corresponderles como letrado, que en este caso lo firmé yo, porque sino estaríamos haciéndole pagar sus errores a todos los conquenses», ha incidido Barambio.

Los populares esperan «ese mismo ejercicio de responsabilidad y dignidad por parte de aquellos que votaron a favor de ir a una instancia superior» y que el dinero «que venga en esa factura, deberían abonarlo ellos personalmente y no cargárselo a los conquenses».