Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TJSCM) ha anulado la adjudicación del contrato de recogida de basuras, gestión del punto limpio y limpieza viaria y de parques y jardines del municipio de Cuenca a Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), excluyendo a esta empresa del proceso.
El acuerdo de adjudicación se tomó en la Junta de Gobierno Local celebrada el 26 de febrero de 2018, durante el anterior mandato municipal cuando Ángel Mariscal (PP) estaba al frente del Ayuntamiento conquense. Lo hizo tomando como referencia las valoraciones de un Comité de Expertos que se convocó para analizar criterios no valorables en cifras, aunque no era preceptivo hacerlo, con el fin de tener un juicio más objetivo.
El contrato , que unificaba entre otros servicios la recogida de residuos urbanos y la limpieza de las calles, se firmó con una vigencia de 10 años y establecía un canon anual de 3,6 millones de euros.
Un acuerdo que Urbaser, la segunda empresa mejor valorada en la licitación, recurrió ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TRAC). Este órgano desestimó el recurso al considerar que la adjudicación se había ajustado a derecho y la mercantil volvió a recurrir la decisión, en este caso al Tribunal Superior autonómico, que le ha dado la razón en su pretensión de anular la adjudicación y excluir a FCC. La sentencia no es firme ya que contra ella todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La parte actora argumentó, entre otras cuestiones, que en el sobre con la oferta relativa a cuestiones subjetivas se incluyó información que permitía conocer algunos criterios valorables en cifra y porcentajes.
La normativa establece que la valoración de los criterios subjetivos debe hacerse antes de conocer dato alguno sobre los elementos evaluables automáticamente, porque ese anticipo de información puede condicionar el juicio, viciando el procedimiento.
El TSJCM -al contrario que el TRAC- considera claro que eso es lo que sucedió en este procedimiento, que se dio a conocer antes de tiempo al comité de expertos y a la mesa de contratación datos sobre el incremento de horas de trabajo o la disponibilidad de un equipo las 24 horas.
El Tribunal Superior se remite a la jurisprudencia para enfatizar que , más allá de la mayor o menor entidad para influir en la adjudicación de los incumplimientos, que el rigor de la exigencia en la objetividad es «el mejor instrumento sustantivo para garantizar el principio de igualdad a cuyo servicio está establecida la libre concurrencia».
Por todo ello, y sin condenar a costas al Ayuntamiento ni a FCC, el tribunal estima el recurso contencionoso administrativo planteado por Urbaser, anulando el acuerdo de adjudicación el Consistorio conquense. La sentencia está fechada el 12 de mayo de este año aunque fue notificada el pasado 3 de junio.
Dos gigantes en pugna por los residuos conquenses
El contrato de la limpieza viaria y los residuos urbanos de la ciudad de Cuenca enfrenta a dos gigantes empresariales. FCC, con domicilio social en Barcelona, tiene como accionista mayoritario al multimillonario mexicano Carlos Slim, el decimosexto hombre más rico del mundo. Posee un 76,6% de la compañía tras cancelar Esther Koplowitz la deuda que mantenía con él. La multinacional tiene diversificada su actividad en campos como la construcción, obra pública, gestión del suministro de agua y otros servicios urbanos. El año pasado su beneficio neto se situó en 266 millones de euros. Y el importe neto de la cifra de negocios del Grupo se elevó hasta los 6.276,2 millones de euros.
Urbaser, con sede en Madrid, fue vendido por el ACS de Florentino Pérez al grupo chino Firion Investments, en el que está representado CNTY . Su cifra de negocio durante 2019 se situó en 2.137 millones de euros. Su beneficio antes de impuestos e España fue casi 63,5 millones de euros. Su área principal son los servicios urbanos aunque también se dedica a la gestión integral de agua y el tratamiento de residuos urbanos e industriales.