El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de una trabajadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) que presentó un recurso contencioso administrativo por no ser llamada para cubrir vacantes en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, a pesar de estar inscrita en la bolsa de trabajo de atención especializada. La sentencia considera que los nombramientos realizados por el SESCAM para cubrir las vacantes, especialmente aquellas correspondientes a sustituciones por vacaciones, fueron incorrectos, ya que se hizo uso de la bolsa de Atención Primaria en lugar de la bolsa específica de Atención Especializada.
La recurrente, que ocupaba la primera posición en la bolsa de Atención Especializada con 581 puntos, denunció que, a pesar de estar disponible, no fue llamada para cubrir los puestos vacantes entre el 1 y el 4 de junio y del 14 al 30 de junio, mientras que el personal ya contratado fue asignado a esas vacantes. La sentencia reconoce que los nombramientos hechos para cubrir estas vacantes debieron realizarse con personal de la bolsa de Atención Especializada, dado que las funciones que se iban a realizar correspondían a tareas de atención especializada.
En su resolución, el tribunal también señala que los nombramientos realizados fueron de carácter continuado y no ajustados a las condiciones que establece el Pacto del SESCAM. La sentencia considera que el uso de la bolsa de Atención Primaria para estas sustituciones fue inapropiado y vulneró el derecho de la trabajadora, quien tenía la primera posición en la bolsa de Atención Especializada.
Como consecuencia, el SESCAM ha sido condenado a indemnizar a la actora por los días en los que no fue llamada para cubrir las vacantes, entre el 1 y el 4 de junio y del 14 al 30 de junio. La cantidad a indemnizar será determinada en ejecución de sentencia y se reconocerán todos los efectos administrativos, de seguridad social y económicos inherentes a tal reconocimiento.
El tribunal también subraya que la falta de previsión sobre las necesidades de personal por parte del SESCAM no puede perjudicar a la trabajadora, quien tenía derecho a ser llamada con prioridad en los nombramientos para el hospital. Además, la sentencia aclara que la bolsa de trabajo de Call Center, mencionada en el caso, no debe utilizarse para cubrir vacantes en hospitales, ya que esas tareas deben ser cubiertas a través de la bolsa de Atención Especializada.
Con esta resolución, el tribunal ha restablecido el derecho de la trabajadora y ha condenado al SESCAM a indemnizarla por los perjuicios ocasionados. Asimismo, el tribunal ha determinado que no se impondrán costas a ninguna de las partes en el proceso judicial.
Este fallo subraya la importancia de que el SESCAM cumpla con los procedimientos establecidos en sus bolsas de trabajo para garantizar que los nombramientos se realicen de acuerdo con los méritos y la prioridad de los profesionales que forman parte de ellas.