El Consorcio publica la convocatoria de ayudas para rehabilitar viviendas, edificios y locales del Casco

Estas subvenciones podrán solicitarlas, entre otros, titulares de espacios desocupados cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento.

El Consorcio Ciudad de Cuenca ha publicado la convocatoria de tres líneas de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas, edificios habitables y locales del Casco Antiguo de la ciudad.

Viviendas

En cuanto a la primera subvención, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los apartamentos, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la casa a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

Estas ayudas también podrán solicitarlas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

El Consorcio estima un presupuesto de 60.000 euros para esta convocatoria y os interesados deberán presentar la solicitud de inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en el registro electrónico del Consorcio. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 3 de junio de 2025 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 3 de julio de 2025. Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.

Edificio de viviendas

Para esta convocatoria de ayudas, los beneficiarios podrán ser los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre los elementos comunes al edificio, siempre que cumplan una serie de condiciones:

  • Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda del edificio a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
  • Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 240.000 euros y tiene el mismo proceso de solicitud que la anterior línea de ayudas, que será a partir del día 3 de junio de 2025 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 3 de julio de 2025. Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.

Locales

Para estas subvenciones, el Consorcio requiere que los beneficiarios sean los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

También podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad y propietarios de locales o titulares de algún derecho de
uso sobre elementos comunes de los edificios, cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 40.000 euros para familias e instituciones sin ánimo de lucro, con el mismo proceso de solicitud que las anteriores subvenciones mencionadas.