El Pleno del Congreso ha autorizado, durante la madrugada de este jueves, la solicitud aprobada en Consejo de Ministros de prorrogar hasta las 00,00 horas del 12 de abril el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado también por Real Decreto el 17 de marzo.
La declaración del Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que «cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la Cámara, que el jefe del Ejecutivo expuso ante el Pleno el pasado día 18 de marzo.
El Gobierno necesita la autorización del Congreso para prorrogar el estado de alarma más allá de los primeros días de vigencia, y tendrá que producirse antes de que expire este plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116. 2 de la Constitución. En esta sesión, que ha comenzado sobre las 15:00 horas del miércoles y en la que también han salido adelante varias medidas para hacer frente al coronavirus, 307 diputados han solicitado el voto telemático.