La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca ha adoptado en su reunión del pasado 26 de abril, por unanimidad, el acuerdo de imposición de indemnización por daños y perjuicios por «incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de prestación de los servicios públicos municipales» de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria, limpieza de parques y jardines y gestión del punto limpio del municipio de Cuenca.
Según señala la documentación del expediente accesible a través de la página web, el acuerdo contempla «desestimar por infundadas las alegaciones e imponer al contratista FCC Medio Ambiente, S.A.U. como sanciones y resarcimiento de daños y perjuicios al servicio y a la hacienda pública municipal «por valor de 39.000 euros, en concepto de penalidades versus sanciones, y por importe de 546.641,16 euros, por menoscabo de dinero público al falsear la oferta del contrato».
El expediente incluye un informe de Medio Ambiente que precisa que «con fecha 11 de Marzo de 2024 ha sido notificado a la referida empresa, Decreto nº1500/2024, de 7 de marzo, del Concejal de Hacienda por la que se acordaba el inicio de un expediente de penalización
contractual por el que se inicia un expediente de penalización por incumplimiento del Contrato, sobre la base de las incidencias enumeradas en el Informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2024. Con fecha 22 de marzo de 2024, la empresa formuló alegaciones al Decreto nº 1500/2024 fundamentado en informe del Servicio de Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2024″.
Sanción anterior
El informe indica que «una vez estudiadas las alegaciones presentadas, se propone la desestimación íntegra de todas ellas» y señala de forma expresa que «es evidente que las faltas cometidas no es que se realicen una vez al año, ni tan siquiera una vez al mes. Se cometen diariamente».
Recordar que el pasado mes de abril, la Junta de Gobierno Local impuso a FCC Medio Ambiente SAU una sanción de 261.601 euros. La empresa debe abonar la citada cantidad “por incumplir el funcionamiento operativo de la plataforma tecnológica, que impide visualizar si se está ejecutando correctamente el contrato en determinados aspectos fundamentales y que, por tanto, al no cumplirse, falsean la oferta del contrato y se obtiene un menoscabo en el servicio y un aumento de los beneficios de la empresa”.