Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso presentado por la Consejería de Educación y reconoce el derecho al cobro del verano de una docente interina que fue cesada antes del final de curso y que, a raíz de estos hechos, decidió presentar un recurso a través del sindicato CSIF.
La docente se incorporó a su centro educativo el 7 de septiembre de 2017, una vez comenzado el curso académico 2017-2018, y fue cesada el 6 de julio de 2018. El Tribunal Superior da por zanjada la controversia de si la recurrente tiene derecho a mantener su nombramiento de interinidad hasta la finalización del curso escolar 2017-2018, el 31 de agosto, con todos los efectos inherentes, o bien si su cese el 6 de julio de 2018 fue correcto, dictaminando que el llamamiento por el que se llevó a cabo la incorporación fue hasta final de curso.
La Consejería de Educación recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, de 28 de junio de 2021, que daba la razón a CSIF en el reconocimiento de todo el tiempo trabajado hasta el 31 de agosto.
CSIF lamenta «la postura litigante de la Administración, que en lugar de reconocer el derecho de la trabajadora trata de hurtar el cobro legítimo de los meses de verano». De hecho, la central sindical censura que la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha «mantenga el cobro de verano a partir de ocho meses trabajados de manera ininterrumpida cuando en la mayoría de comunidades lo hacen a partir de cinco meses y medio, tal y como reclamamos un recorte que permanece todavía vigente desde la época de Cospedal».