Durante estos últimos meses, cientos de trabajadoras y trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) han denunciado la «dura situación» a la que tienen que hacer frente tras vivir en primera línea las semanas más trágicas de la actual crisis sanitaria. Además, todo aquello estando a cientos de kilómetros de sus hogares y con el derecho «ignorado» a emitir una orden de traslado regulada, según el colectivo, «en el artículo 37 de la Ley 55/2003, del 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
Basándose en la citada ley, en su capítulo VII, el artículo 37 ejemplifica el derecho básico de todo trabajador a regular dicho traslado de manera voluntaria y aceptado por la institución sanitaria “con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud». A su vez, en la sección segunda de este mismo artículo se aclara que estas peticiones «se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud”, sentencia que no ha sido convocada tras la última de diciembre de 2017 y que este colectivo suma a su protesta.
Desde el colectivo de trabajadores fijos del SESCAM afectados por esta situación, se denuncia «el desinterés de la Institución Regional del Sescam que, dentro de la legislación española citada anteriormente, no colabora en el proceso de traslados y en la convocatoria de estos mismos planes. A su vez, se exponen las duras situaciones vividas durante estos meses como valor de peso para reabrir estos traslados. Por todo, desde el colectivo se espera que «se abra una puerta para futuras negociaciones, que también lo haga el sistema de traslados como refleja la ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y una mayor participación por parte de los órganos de gestión del Sescam para mejorar la situación».