La primera rebaja de pena a un agresor sexual en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del ‘Solo sí es sí’, en Castilla-La Mancha se ha producido en un caso sucedido en Ciudad Real, tras la reducción de una condena de cárcel de nueve a ocho años. La resolución no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Se trata de una sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que resuelve un recurso interpuesto por el condenado contra sentencia por delito de agresión sexual dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Aunque se mantienen en la condena las penas accesorias de prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de comunicación y la medida de libertad vigilada, sí se modifica la pena para adecuarla a la reforma operada por la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en la medida en que resulta más favorable para el acusado.
Según se recoge en la sentencia “resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de seis a cuatro años) y manteniendo inalterado el máximo (doce años).” Y continúa: “por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada. La pena de prisión que viene impuesta al acusado (9 años) queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo (de 4 a 8 años)”.
El texto indica que se “procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado”.
Fuentes del TSJ confirman que de momento no se han producido revisiones de penas firmes de las Audiencias Provinciales de Castilla-La Mancha.