Los vertederos podrán gestionar temporalmente sin tratamiento previo los residuos arrastrados por la DANA

La Consejería de Desarrollo Sostenible publica esta resolución con el fin de facilitar la retirada de estos residuos y se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha publicado una resolución este viernes para adoptar medidas extraordinarias de carácter temporal para la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de la gestión de los residuos generados como consecuencia de la DANA en diferentes municipios entre el de 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las lluvias torrenciales que se produjeron durante esos días ha provocado por efecto de arrastre de las aguas, una importante cantidad de residuos voluminosos (muebles y enseres), restos de vegetales, fangos y otros residuos de productos alimentarios perecederos, los cuales resultan no aptos para el consumo y deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones, según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Es por ello que desde la Consejería han tomado una serie de medidas excepcionales y provisionales en el ámbito de la gestión de los residuos generados durante esos días en municipios afectados en Castilla-La Mancha y aquellas que, en su caso, fueran declaradas zona afectada gravemente por esta emergencia de protección civil. Entre ellas, se autoriza a las entidades explotadoras de los vertederos de la región a la gestión, de forma temporal y extraordinaria, de los residuos ocasionados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 por la DANA, sin tratamiento previo y sin tener en consideración la capacidad de tratamiento máxima anual autorizada, todo ello con objeto de facilitar la retirada y gestión de estos residuos, siempre que no se supere la capacidad total del vertedero y quede garantizada la protección de la salud humana y el medio ambiente previstos así como el resto de condiciones ambientales exigidas.

Asimismo, la resolución dicta que el depósito de estos residuos en vertederos «está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos».

Con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos y de vehículos fuera de uso, la resolución señala que si las circunstancias técnicas lo hiciesen viable, se procederá a la separación en origen de ambos del resto de residuos producidos. Estos flujos serán enviados a instalaciones de tratamiento autorizadas. En caso de que no hayan podido separarse en origen, la separación se efectuará siempre que sea técnicamente viable en las instalaciones de tratamiento a las que se destinen.