La Consejería de Sanidad ha publicado este sábado, 22 de agosto, en una edición extraordinaria del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) con el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Vocesdecuenca.es informaba este viernes de forma exhaustiva y detallada sobre las diferentes medidas contempladas en el decreto tras el avance realizado por parte del consejero de Sanidad, Jesús Fernández.
Entre las novedades incluidas en las mismas figura la prohibición de venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y la restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes. Esta prohibición refuerza el impedimento del consumo de alcohol y otras actividades no permitidas, en la vía pública.
El texto de la norma establece que necesario modificar el Decreto 24/2020, de 19 de junio, «con la finalidad de adoptar una serie de medidas dirigidas a controlar los brotes detectados en el ámbito social relacionados con reuniones familiares o de
amigos, en locales de ocio nocturno, reducir los grupos a diez personas, exigir autorización previa a la celebración de
eventos multitudinarios, o prohibir de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre».
Asimismo, persiguiendo el mismo fin de lograr el mejor control de la transmisión de la pandemia con el menor impacto
posible sobre la actividad social y económica, «se considera que se deben modificar algunas de las restantes medida
adoptadas en el decreto 24/2020, de 19 de junio. Las medidas adoptadas en este decreto son eficaces para la prevención de la transmisión comunitaria, por lo que se contempla que entre en vigor al día siguiente de su publicación».
La Consejería de Sanidad considera que las modificaciones dispuestas en el decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.