Funcionarios de Junta que teletrabajan podrán seguir haciéndolo hasta que lo diga el Ministerio

Un juzgado tiene en cuenta el recurso contencioso-administrativo planteado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha dictado un auto por el cual establece como medida cautelar que los trabajadores de la Administración regional que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración del estado de alarma puedan continuar prestando servicios por dicho sistema.

Según el auto –que no entra en el fondo de la cuestión–, al que ha tenido acceso Europa Press, estos trabajadores no tendrán la obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescalada derivadas de la epidemia del COVID-19.

De esta manera se tiene en cuenta el recurso contencioso-administrativo planteado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta Resolución planteaba medidas organizativas de cara a la reincoporación del personal a sus centros de trabajo toda vez que las provincias donde prestan sus servicios pasaran a fase 1.

En sus razonamientos jurídicos, argumenta el juzgado que existen circunstancias de especial urgencia que obligan a adoptar la medida sin oír a la parte contraria.

El sindicato esgrime como fundamento de su pretensión en el escrito de interposición de recurso que las medidas «han sido impuestas sin haber sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores así como se otorga preferencia al trabajo presencial frente al telemático, lo que contraviene las normas establecidas por las autoridades sanitarias, y conlleva poner en riesgo de contagio a 5.000 empleados públicos, con posibilidad de expansión de la epidemia, hecho que afecta tanto a trabajadores como a la ciudadanía».

JUSTIFICA LA URGENCIA DE LA MEDIDA

Entiende el juzgado que debe atenderse a la urgencia que concurre en la solicitud de tutela cautelar teniendo en cuenta la evidencia de una pandemia internacional declarada, así como por la circunstancia de que la entrada en vigor de la reincorporación de este personal se habría de producir al día siguiente de la fase 1 en cada una de las provincias.

«Tales circunstancias suponen que la tutela cautelar de las pretensiones del recurrente podrían verse perjudicadas o dificultadas notablemente si hubiera de aguardarse, para su adopción, a la tramitación ordinaria del incidente cautelar», explica.

La falta de adopción de la medida cautelar en tanto se tramita el procedimiento «supondría causar perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad respecto al personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos que pueden prestar servicios de forma telemática».

«Por otro lado, la anulación, en su caso de la resolución, podría conllevar la imposibilidad de ejecutar la sentencia y ello porque nos encontrarnos ante medidas que son objeto de actualización permanente en función del modo en el que se desarrolle la pandemia», recuerda el juzgado.

Se entiende en virtud de este acto que la evitación de propagación del virus y el derecho a la protección a la salud que «puede verse afectado por el riesgo de contagio ha de primar en el caso presente frente a la reincorporación presencial de aquellos trabajadores que han venido desempeñando durante el confinamiento sus servicios de forma telemática y, en consecuencia, sin afectación a priori del trabajo desempeñado».