La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que rechaza por falta de objeto el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra el auto, de 15 de mayo, del TSJ de dicha comunidad que denegó la ratificación de algunas de las medidas adoptadas, en resolución de 13 de mayo, en el término municipal de Quintanar del Rey para contener la expansión de la Covid-19 tras el cese del estado de alarma. Entre esas medidas estaban el toque de queda, el cierre perimetral del municipio, la limitación del número de personas por reunión y aforos en lugares de culto.
Al día siguiente de la notificación de ese auto, la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca dictó una segunda resolución (de 16 de mayo), publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dos días después, en la que se acordó retirar de la primera resolución las medidas que no fueron ratificadas judicialmente.
La Sala concluye que era innecesaria la segunda resolución dictada el 16 de mayo, puesto que las medidas previstas en la primera resolución autorizadas o ratificadas por el auto impugnado “desplegaban plenos efectos por sí mismas tras su ratificación”. Sin embargo, considera que, al dictar esa segunda resolución, incluso antes de interponerse el recurso de casación, la anterior resolución de 13 de mayo “queda fuera del tráfico jurídico”.
Como consecuencia, la resolución sobre la que se pronunció el auto impugnado “ha desaparecido al quedar sustituida por otra, por lo que este recurso de casación carece de objeto”, según la Sala. Añade que “no entenderlo así implicaría confundir la función casacional con una suerte de consulta o dictamen, y la realidad es otra: el auto impugnado se dicta en un proceso jurisdiccional y este cabe si media un litigio que resolver sobre las medidas controvertidas (cfr. sentencia 719/2021, de 24 de mayo, recurso de casación 3375/2021). Al haber desaparecido el presupuesto del procedimiento en el que se dicta el auto impugnado, carece de objeto pronunciarse en esta casación sobre lo resuelto en tal auto”.