El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha acordó en su sesión de este martes recurrir ante el Tribunal Supremo el auto del Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJCM) que rechazaba el cierre perimetral de Quintanar del Rey y el establecimiento del toque de queda y la limitación de reuniones en el municipio de La Manchuela conquense.
El lunes el presidente regional, Emiliano García-Page, ya anunció la intención de presentar este recurso y hoy la consejera portavoz, Blanca Fernández, ha confirmado la formalización de la iniciativa. «No entendemos la decisión del TSJCM cuando en el verano pasado, cuando no había tampoco Estado de Alarma, se permitió al Gobierno regional decretar cierres perimetrales como este», ha explicado a preguntas de los periodistas.
El objetivo de la Administración autonómica es que el Supremo «homogenice las medidas que se pueden aplicar y no tengamos este puzle raro que hay ahora mismo en España».
Mientras se resuelve este asunto judicialmente, el Ejecutivo sí que optó por mantener una serie de medidas en Quintanar como el cierre del interior de la hostelería, la prohibición de visitas en centros sociosanitarios como los que acogen a ancianos y la prohibición del acceso de espectadores a las competiciones deportivas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM considera en su Auto (Fundamento Jurídico Tercero) que las medidas contempladas en la resolución de la autoridad sanitaria, y que se someten a ratificación judicial, están dirigidas a un colectivo de ciudadanos indeterminado, que es toda la población de Quintanar del Rey, 7.500 personas aproximadamente.
Una población que constituye, dice la Sala, una entidad general de menor extensión pero similar a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de la misma naturaleza cualitativa.
Por tanto, afirma la Sala, las medidas establecidas en la resolución, y principalmente las que afectan a derechos fundamentales, no están dirigidas a personas concretas y determinadas, sino a todos los vecinos del municipio. Serían medidas “generales e indiscriminadas” que “no pasarían el filtro de legalidad una vez decaído el estado de alarma. Entiende el TSJ además que las medidas no ratificadas “afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa”.