Confirmado. Castilla-La Mancha permanecerá diez días en el Nivel 3 reforzado de medidas contra el coronavirus. Un grado de restricción que apura casi al máximo las herramientas de las que dispone la Junta y cuyas consecuencias más destacadas son el cierre casi total de la hostelería, la prohibición de salir y entrar de los municipios salvo causa justificada, el toque de queda de 22:00 a 7:00 horas y clausura de gimnasios, casas de apuestas y todas aquellas superficies comerciales de más de 300 metros cuadrados que no se dediquen al comercio esencia.
Como en casi toda norma una cosa es la teoría y otra la aplicación y siempre surgen situaciones particulares cuya legalidad o no queda en el terreno de lo ambiguo, dudas que no se resuelven con un rápido cotejo del texto y artículos sujetos a la articulación. Para tratar de arrojar luz sobre muchas de ellas, las más recurrentes, la Consejería de Sanidad ha elaborado un documento sobre preguntas y respuestas frecuentes. Un texto que, advierte, tiene carácter meramente r interpretativo. Orientaciones que reproducimos casi en su integridad por su utilidad para los lectores. Por su extensión en esta primera entrega se ofrecen únicamente las relacionadas con los cierres municipales por municipios y en posteriores entregas las relacionadas con el toque de queda y los cierres de actividades económicas.
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS
Excepciones permitidas y documentos que las acreditan.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo, documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
DNI o certificado de empadronamiento.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no existen estos servicios en el municipio.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Documentación que justifique esta excepción.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Documentación que justifique esta excepción.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.
Preguntas frecuentes:
Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad, ¿puedo acudir?
Sí. La renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.
¿Puedo salir de mi municipio para el cuidado de un huerto cuando no se trata de una actividad de naturaleza laboral, profesional o empresarial?
Sí. Puede entenderse que el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, jardines… queda autorizado conforme a la excepciones contenidas. No obstante, estos desplazamientos se deberían realizar individualmente, con observancia de las normas dictadas por para garantizar la protección de la salud, Dichos desplazamientos serán los mínimos posibles y resulten imprescindibles para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
¿Puedo desplazarme a otro término municipal para atender la alimentación y cuidado de animales domésticos ubicados en el territorio de otro término municipal diferente al de mi residencia?
Sí. Puede entenderse que estos desplazamientos quedan autorizados conforme a la excepción contenida en las letras j) y k) del artículo 6, apartado 1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, (causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada). Estos desplazamientos deberían realizarse individualmente.
Mi padre o madre es una persona mayor y tiene cita del médico, ¿puedo acompañarle?
Sí, porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.
¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio?
No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitirá que viajen dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.
¿Puedo salir de mi término municipal para cazar jabalíes a una finca cercana a mi casa pero fuera del término municipal?
No. La Resolución de 20 de enero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, suspende temporalmente la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se declaraba la caza de diversas especies como actividad necesaria. La Resolución de 20 de enero de 2021, deja sin efecto el apartado 2 de aquella, que autorizaba los desplazamientos y el apartado 3 que regulaba los requisitos para realizar estos desplazamientos.
Mantiene la vigencia del apartado primero, que declara la caza de determinadas especies (conejo, jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí) como actividad necesaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre en relación con el artículo 6.1. letra j) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Sin embargo, las normas que regulan el estado de alarma son normas excepcionales y de interpretación restrictiva.
Por lo tanto, para dicha actividad no se permiten los desplazamientos entre términos municipales ni la entrada y salida del territorio de la Región.
¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?).
No, con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor o persona dependiente que hubiera precisado de asistencia o acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia o acompañamiento durante el traslado.
Somos un equipo que participamos en una competición oficial federada, ¿podemos desplazarnos a otro municipio para jugar?
Sí. El desplazamiento está autorizado al ser la actividad asimilable a una actividad profesional.
¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una celebración religiosa?
No, no es una causa justificada de desplazamiento.
¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?
Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.
Ni Policía Local, ni Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento. Tampoco la Delegación Provincial de Sanidad.