Este viernes el Consejo de Gobierno decidirá, en sesión extraordinaria si mantiene, alivia o levanta las restricciones de Nivel 3 reforzado en Castilla-La Mancha. Independientemente de la decisión del Ejecutivo autonómico, las medidas actualmente vigentes permanecerán al menos hasta el domingo, incluido, y sería a partir del lunes cuando en principio se aplicarían los cambios, si los hubiera. Se mantienen limitaciones y medidas y también las dudas sobre su aplicación. Para aclararlas la Consejería de Sanidad ha difundido un contenido interpretativo, no normativo, que por cuyo interés reflejamos en estas líneas. Tras las piezas cerradas en el doble cierre perimetral (de la comunidad y municipio) y en el toque de queda, esta aborda los asuntos relacionados con comercio, hostelería y otros establecimientos afectados.
COMERCIO
¿Qué establecimientos comerciales tienen que cerrar?
Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados.
¿Qué establecimientos están exceptuados de esta medida de cierre y pueden abrir?
-Los establecimientos, superficies comerciales, cualquiera que sea el objeto de su actividad, que tengan una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados.
-Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
A estos efectos se consideran esenciales los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías. productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales.
¿Qué aforo está permitido en estos establecimientos que pueden abrir?
El aforo máximo es del 30%.
¿Puedo establecer una división en mi establecimiento de 300 metros cuadrados de superficie útil para así poder abrir?
No, porque la superficie de 300 metros cuadrados está basada en la categorización establecida por la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha, para el local comercial siendo aplicable a la totalidad de su superficie.
¿Puedo abrir mi establecimiento concesionario de vehículos, que por sus artículos tienen una gran dimensión y cuya superficie excede los 300 metros cuadrado, pero no existe aglomeración de personas, pues al día las personas que entran al mismo no exceden de 6 al día?
No. El cierre de los establecimientos comerciales que se decreta por la Resolución de 18 de enero de 2021, se basa en el dato objetivo que su superficie sea superior o igual a 300 metros cuadrados y la superficie de su establecimiento excede dichos metros cuadrados. Se exceptúan del cierre los establecimientos dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
¿Puedo abrir mi establecimiento comercial inferior a 300 metros cuadrados, ubicado en un parque comercial, en el que todas las instalaciones se hallan en el exterior?
No. La Resolución de 18 de enero de 2021 decreta el cierre de todos los centros comerciales con una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados y no distingue si sus instalaciones se encuentran en el interior o exterior del parque comercial.
HOSTELERÍA
- ¿Puedo abrir mi establecimiento de restauración para entregar a mis clientes comida elaborada?
No. Estos establecimientos deberán permanecer cerrados, si bien habilitarán un sistema que permita la entrega de dichos productos.
¿Es posible repartir y recoger comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?
No, tiene que estar finalizada la prestación de estos servicios a las 22.00 horas.
¿Es posible recoger comida elaborada en un establecimiento para consumir en el domicilio hasta las 22:00 horas?
Sí, siempre que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.
¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?
Sí. Podrá realizarse dentro del margen de horario permitido de movilidad.
¿Pueden prestar servicios de hostelería las cafeterías y bares de los Institutos de Enseñanza Secundaria obligatoria o Universidad de CLM?
Solo se permite la apertura y consumo en el comedor a un tercio de su capacidad y para usuarios y trabajadores del propio centro.
¿Los puestos de castañas, churros y similares que están en la calle pueden seguir abiertos?
Sí, al considerarse comida para recoger.
¿Pueden prestar servicios los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en las carreteras para los transportistas?
Sí, solo los establecimientos ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, en horario nocturno, únicamente para facilitar al transportista profesional un servicio de catering a los efectos de dar cumplimiento a sus tiempos de conducción y descanso, y en horario diurno, en interior de los establecimientos, quedando prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
¿En mi restaurante que está ubicado en una carretera no incluida en la Red de autopistas y autovías que transcurran por Castilla-La Mancha puedo prestar servicios de restauración a transportistas profesionales?
No. Solo podrán prestar estos servicios los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región.
¿A qué se refiere el 50% de capacidad de los hoteles, a personas o habitaciones?
Cuando la restricción se refiere la contratación de servicios que presta el hotel, se refiere al 50% de su capacidad. Cuando la restricción se refiere al uso de zonas comunes del hotel, se refiere al 25% del aforo, es decir, del número de personas que pueden estar en esas zonas.
¿El bar de un tanatorio debe estar cerrado?
Sí, con carácter general, pues no se encuentra entre las excepciones previstas al cierre de bares en la resolución de medidas especiales. No obstante, podrá servir comida a los empleados del tanatorio.
Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio, aunque suspenda su actividad de restauración?
Sí. El puesto que la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales. No se podría prestar el servicio de juego y apuestas y bingos, porque estos supuestos si están incluidos en la resolución.
GIMNASIOS, SAUNAS Y OTROS RECINTOS DE PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre?
Espacios tanto cerrados como abiertos construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.
¿Qué instalaciones podrían esta exceptuadas de estas medidas de cierre?
Únicamente se podrá permitir la apertura de las instalaciones para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de Nivel 3, es decir, sin la asistencia de público.
¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares?
No, al tratarte de instalaciones afectadas por el cierre.
¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial?
Se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.
¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local?
No se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.
¿Está permitida la actividad física en espacios abiertos al aire libre?
Sí, porque es un espacio al aire libre, no es una instalación o recinto deportivo.
¿Pueden realizarse entrenamientos individuales en un gimnasio?
No, al tratarse de un centro afectado por la medida de cierre con independencia de si es individual o colectivo. Podría realizarse entrenamiento al aire libre.
¿Se puede seguir realizando deporte o competiciones federadas?
SI.
Se puede seguir practicando deporte federado y entrenamientos de profesionales de deporte federado siguiendo los protocolos en vigor, sin la asistencia de público.
¿La resolución de Nivel 3 reforzado comporta el cierre de gimnasios, recintos deportivos, escuelas deportivas municipales y de otra titularidad?
Sí, la resolución de 18 de enero de 2021, en el apartado 8, dispone, entre otras medidas, el cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. En dicha medida ha de entenderse que está decretado el cierre de las Escuelas Deportivas con independencia de su titularidad.
¿Se permiten desplazamientos para las competiciones de deportistas federados? ¿Y su entrenamiento?
Al permitirse las competiciones federadas, hay que entender que se encuentran permitidos los entrenamientos de estos deportistas, que se deberán desarrollar cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio de COVID-19.
Los deportistas federados podrán desplazarse entre términos municipales para entrenar y competir al amparo de las excepciones reguladas en el artículo 6, apartado 1, letras b) y k) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que autoriza dichos desplazamientos por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, entre las que podría incluirse la relación cuasi profesional de estos deportistas con su respectiva federación. Dichos desplazamientos deberán ser debidamente justificados por las federaciones que emitirán la debida acreditación a los deportistas integrados en ellas.
¿Las piscinas podrán utilizarse por deportistas federados que participen en competiciones oficiales y deberán cerrarse para la actividad de escuelas municipales y de otra titularidad?
La Resolución de 18 de enero de 2021, en el apartado 8, referente a medidas complementarias, decreta el cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.
No obstante, al permitirse las competiciones deportivas federadas, habrá que entenderse que se permite el uso de dichas piscinas por los deportistas federados para las competiciones y para los respectivos entrenamientos. Este uso excepcional deberá ser debidamente justificado por las federaciones que emitirán la debida acreditación a los deportistas integrados en ellas.
Estará terminantemente prohibido hacer otros usos, salvo el indicado anteriormente y para terapia por prescripción facultativa.
¿Las instalaciones deportivas, incluidos gimnasios están cerrados, salvo para entrenamientos y competiciones deportivas?
Sí. La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se decretan medidas Nivel III reforzadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el apartado 8, referente a medidas complementarias, dispone el cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. En dicha medida ha de entenderse que está decretado el cierre de todo tipo de instalaciones deportivas, salvo su uso para la práctica de competiciones deportivas federadas que están permitidas y para los respectivos entrenamientos. Este uso excepcional deberá ser debidamente justificado por las federaciones que emitirán la debida acreditación a los deportistas integrados en ellas.
FORMACIÓN NO REGLADA
- ¿Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado?
Sí. En los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual. Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.
¿Tienen obligación de cierre las ludotecas?
No, si bien deberán tener un aforo del 50% máximo del habitual al considerarlo formación no reglada.
¿La Resolución de 18 de enero de 2021 ha decretado el cierre de las escuelas de danza?
No. El artículo 18 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, en su redacción dada por el Decreto 33/2020, especifica ese tratamiento para las escuelas de música y danza registradas en el registro de centros docentes, disponiendo que “A estos efectos, las Escuelas de música y danza inscritas en el registro de centros docentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán el mismo tratamiento que los centros docentes.”
Las Escuelas de música y danza inscritas en el registro de centros docentes no puede ser decretado su cierre al no haberse suspendido la actividad lectiva de los centros docentes, pues tienen el mismo tratamiento que los centros docentes.
Y del resto de Escuelas de música y danza no ha sido decretado su cierre por la mencionada Resolución de 18 de enero de 2021, pues la medida de cierre ha afectado a los Centros deportivos.
El aforo máximo en ambos supuestos es del 50% del permitido.