Tras el endurecimiento en el grado de restricciones en otras comunidades autónomas limítrofes como Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid, había crecido la incertidumbre entre la población castellano-manchega por si se iban a revertir también las medidas ya decretadas para la región durante las fiestas navideñas. Este lunes fuentes de la Consejería de Sanidad han confirmado que se va a adelantar de las 1:30 a las 0:30 horas el inicio del toque de queda en Nochebuena y Nochevieja. Y «de momento» será el único cambio.
Desde el Ejecutivo regional evitan ser tajantes y dejan la puerta abierta a modificaciones de última hora por si la evolución de la pandemia o el empeoramiento de los datos motivaran cambios más profundos. Pero, hecha esta salvedad, aclaran que se mantiene vigente el levantamiento parcial del cierre perimetral desde este miércoles, 23 de diciembre, hasta el también miércoles 6 de enero, el día de los Reyes Magos. En ese rango de fechas se podrá salir de Castilla-La Mancha o entrar en ella si el motivo del viaje es visitar o reencontrarse con la familia o los allegados.
¿Y qué es la familia o los allegados? El decreto ya firmado y publicado en Castilla-La Mancha no lo define ya que desde la Junta apelan al sentido común de los ciudadanos. Ni se habla de grados de parentesco ni se define una figura en la que ya se incluyen las amistades que quedan al margen de los vínculos formales o los lazos de sangre. No será necesario, además, portar ningún tipo de documento o declaración responsable a modo de salvoconducto para viajar, con independencia de que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan requerir la información pertinente.
La eficacia de esta libertad de movimiento queda condicionada por lo que hayan decidido otras comunidades, aquellas de donde se proceda o donde se vaya. Por ejemplo, no podrán venir desde la Comunidad Valenciana, que ha cerrado sus límites para este fin. Desde Aragón podrán hacerlo solo en algunas fechas sueltas.
Además, cualquiera podrá salir de la comunidad o entrar a ella por las excepciones ya previstas en el Real Decreto del Estado de Alarma:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
A partir del 7 de enero continuará el cierre perimetral de la comunidad en los términos vigentes hasta ahora, que seguirá sin necesidad de prórrogas mientras dure el Estado de Alarma (9 de mayo) salvo que el Ejecutivo autonómico disponga expresamente lo contrario.