Comienza la reforma de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de C-LM

“Se modificará el régimen de disciplina urbanística, eliminando la distinción entre actuaciones clandestinas e ilegales y ampliando el plazo para el ejercicio de la protección de la legalidad", ha avanzado Hernando.

El Gobierno regional ha iniciado la reforma de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a través de la firma de la resolución para armonizar la normativa urbanística.

El consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha firmado la resolución para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que incorpore las modificaciones introducidas en él por la Ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas (SUMA), que en su disposición final recoge esta armonización que hará el Gobierno presidido por Emiliano García-Page.

En este sentido, Hernando ha asegurado que “nos gustaría que el borrador de la nueva Ley del Suelo estuviera listo para finales de este 2022 y, posteriormente, llevaremos a cabo un proceso de escucha activa con todos los sectores implicados para recabar aquellas mejoras que consideren oportunas en esta nueva norma, en la que tendremos en cuenta el metabolismo propio de una región como la nuestra que cuenta con numerosos pequeños núcleos de población”.

En la nueva ley, además de actualizar la regulación de los convenios urbanísticos, se incorporarán criterios de sostenibilidad.

Asimismo, el consejero de Fomento ha asegurado que “el modelo territorial debe encaminarse a dotar a los municipios de un planeamiento adecuado e integrado territorialmente, que permita a los núcleos vinculados disponer de los servicios públicos necesarios para permitir el anclaje de la población y hacer frente al reto demográfico”.

Para ello, y en cuanto a la regulación de los instrumentos de planeamiento territorial, Nacho Hernando ha explicado que “se incorporará en gran medida la reciente regulación establecida por la Ley SUMA, añadiendo la figura del Plan de Suelo Rústico, como instrumento de ordenación supramunicipal de esta situación de suelo de comarcas o territorios con problemas comunes y que permita establecer sinergias comunes y sistemas supralocales que vertebren el territorio”.

Además, el consejero ha asegurado que “profundizaremos en los Planes de Delimitación de Suelo Urbano, incorporando la figura de los planes parciales como instrumento para articular las actuaciones de urbanización o dotación en municipios pequeños y, en cuanto al régimen básico de los Programas de Actuación Urbanizadora, propondremos establecer reglas más ágiles para los municipios de menor población e incorporaremos un nuevo título sobre el régimen urbanístico de los municipios pequeños”.

En la regulación de los instrumentos de planeamiento territorial, Hernando ha remarcado que “se optará por introducir como criterio básico la obligación de que todo instrumento de planeamiento responderá a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad; integraremos la fase ambiental con la fase de elaboración del planeamiento; e introduciremos herramientas alternativas para facilitar la gestión urbanística de las actuaciones urbanísticas de regeneración urbana, que precisan mecanismos de gestión diferentes a los relativos al crecimiento urbano”.

En cuanto al régimen del suelo, las clases de suelo se reducirán a urbano y rústico, en sintonía con las situaciones básicas de la legislación estatal. En este sentido, el consejero de Fomento ha explicado que “el actual suelo urbanizable será suelo rústico en el que el planeamiento ha previsto una actuación de nueva urbanización. Asimismo, completaremos la regulación de los Patrimonios Públicos de Suelo y se desarrollan los posibles tipos de negocios jurídicos sobre tales bienes”.

Y finalmente, en cuanto el control de la actividad edificatoria y la protección de la legalidad urbanística, Nacho Hernando ha asegurado que “se modificará el régimen de disciplina urbanística, eliminando la distinción entre actuaciones clandestinas e ilegales y ampliando el plazo para el ejercicio de la protección de la legalidad urbanística y la nómina de supuestos, en los que no juega plazo alguno para conseguir demoler lo ilegalmente construido, en sintonía con otras legislaciones urbanísticas autonómicas”.