Castilla-La Mancha regulará la figura del Municipio Turístico

Esta figura servirá para reconocer la gestión y la búsqueda de la excelencia en materia turística por parte de los pueblos de Castilla-La Mancha

La consejería de Economía de Castilla-La Mancha, Patricia Franco ha valorado la publicación, en el Diario Oficial de la región, del decreto que regula la figura del Municipio Turístico en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor, después de la publicación, en un plazo de 20 días.

Esta figura servirá para reconocer la gestión y la búsqueda de la excelencia en materia turística por parte de los pueblos de Castilla-La Mancha, cuya labor ayuda a consolidar a la región como destino turístico de interior. La declaración, además de un reconocimiento, otorga a los municipios que la obtendrán un espacio destacado en la tarea de promoción turística que realiza el Ejecutivo autonómico.

Para obtener la declaración de municipio turístico deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la población turística asistida anual sea superior al veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.

b) Que cuente, al menos, con tres recursos o servicios turísticos susceptibles de producir un interés turístico.

c) Que el número de visitantes anual sea, al menos, un veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.

d) Que cuente con un plan municipal de calidad turística en el que se concreten medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

e) Disponer de catálogos que identifiquen los recursos turísticos existentes en el municipio, que, por sus valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, tradicionales, etnográficos o paisajísticos, se determine conservar, mejorar o recuperar como elementos potenciadores de un desarrollo turístico propio y sostenible.

f) Contar con oficina de turismo, punto de información turística o punto de información digital.

La declaración de municipio turístico implicará ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente en materia de turismo que por su naturaleza se consideren adecuadas para desarrollar el destino turístico del municipio, en consonancia con el Plan Estratégico de Turismo vigente.

c) En las actividades de la consejería competente en materia de turismo dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Castilla-La Mancha como oferta o marca turística global.