El Gobierno ha aprobado este jueves en Consejo de Ministros un Real Decreto «por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19».
Para las personas de seis años en adelante se establece el uso obligatorio de mascarillas en espacios al aire libre de uso público o abiertos al público. Como excepciones se admiten la práctica deportiva individual y los espacios naturales si se mantiene la distancia mínima de un metro y medio con no convivientes.
El uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio en espacios cerrados de uso público (bibliotecas, por ejemplo); espacios cerrados abiertos al público (tipo biblioteca); y transporte público de cualquier tipo y, en caso de no convivientes, privados complementarios de hasta nueve plazas. En la información avanzada por La Moncloa no hay novedades respecto a la hostelería: en el interior sigue siendo obligatoria pero se puede quitar para tomar alimentos y bebidas.
Este elemento de protección no será obligatorio para los pasajeros de buques en su camarote ni en espacios cerrados de uso público que sean lugar de residencia de algún colectivo, «como centros de mayores, si tienen un porcentaje de personas con pauta completa de más del 80% y dosis de refuerzo».
Se permite a los centros sanitarios contratar profesionales de medicina/enfermería jubilados para cobertura de COVID-19 y también sanitarios con título de especialista obtenido fuera de la Unión Europea.
La medida entrará en vigor este viernes, 24 de diciembre, una vez el decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado.