Castilla-La Mancha se adhiere sin cambios a la normativa nacional sobre las mascarillas

García-Page se ha ufanado de que fue "el primero en España" en abogar por eliminar la obligatoriedad de estos elementos de protección en espacios exteriores

El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha hecho alusión este viernes al Consejo de Gobierno extraordinario que el Ejecutivo regional ha celebrado de forma telemática, por el que se ha adoptado la decisión la Comunidad Autónoma se adhiera a la legislación estatal por la que ya no es obligatorio con carácter general el uso de las mascarillas en espacios exteriores.

García-Page se ha ufanado de que fue «el primero en España» en «decir que hay que quitar las mascarillas o, mejor, que no hay que obligarlas» y ha recordado que a pesar del cambio en la normativa siempre va a existir la posibilidad de que aquellos ciudadanos que lo deseen puedan usar estos elementos de protección.

La normativa estatal, que ahora traspone el Gobierno de Castilla-La Mancha sin ningún cambio, establece que a partir de las 0:00 horas de este sábado, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla guardada para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.